REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3752-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA.
OBLIGADO: DERLUIS ERICK FERREIRA RUIZ.

En el día de hoy, seis (6) de mayo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DERLUIS ERICK FERREIRA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.875 y LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.881818, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio percatándose de la existencia de dos expedientes relativos a la pensión de manutención con las mismas partes a decir el Exp. N° 3752-10 y Exp. 3150-08 razón por la cual esta jueza acuerda acumular las causas y mantener la nomenclatura de la causa mas antigua es decir Exp. 3150-08. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DERLUIS ERICK FERREIRA RUIZ quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (600 Bs.) y como cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre para útiles y gastos escolares la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.) y en relación al mes de Diciembre para la época navideña el padre se compromete a cubrir todos los gastos, me comprometo a entregar los bonos en unidades Tributarias que recibo por útiles escolares y regalo, comprometiéndome en depositar dichas cantidades a la cuenta que apertura a madre en beneficio de mis hijos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo aperturar cuenta bancaria en beneficio de mis hijos”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos de por mitad por los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Presente convenimiento entrará en vigencia a partir de 1 de junio de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DERLUIS ERICK FERREIRA RUIZ

LEYDI GRABIELA ORTIZ MALAGUERA


La Secretaria Accidental
Abg. María Alejandra Flores Castellanos
Exp. 3150-08