REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3325-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: SINDY LISBETH RINCON HERRERA.
OBLIGADO: JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA.
En el día de hoy, seis (6) de mayo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.910.119 y SINDY LISBETH RINCON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.612, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA quien manifestó: “ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta Bolívares Mensuales (150 Bs.) mas los doscientos sesenta bolívares (260 Bs.) fijados con anterioridad quedando las cuotas en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Bolívares (410 Bs.) y como cuotas extraordinarias para el mes de Julio para útiles y gastos escolares la cantidad de mil doscientos bolívares (520 Bs.) y en relación al mes de Diciembre para la época navideña la cantidad de quinientos veinte bolívares (520 Bs.), asimismo, a parte del descuento de las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias solicito que sean entregados los bonos y beneficios relativos a útiles escolares y juguetes, para que sean directamente descontados de mi nomina y depositados a la cuenta bancaria en beneficio de mi hijo en la cuenta N° 01020380520100072944 del Banco de Venezuela, Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SINDY LISBETH RINCON HERRERA, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos de por mitad por los padres,. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente sentencia entrará en vigencia a partir de 1 de mayo de 2011. Se libró oficio a la coordinadora de Recursos Humanos del IPASME Rubio a fin de dar cumplimiento a la misma. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JEANPIERO MOISES FUENTES OMAÑA
SINDY LISBETH RINCON HERRERA
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos