REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 25 de mayo de 2011, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con la abogada Fabiola Filiaggi Lozada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.087.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.752, apoderada judicial de Banco Occidental de Descuento, en un inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Estacionamiento del Edificio del Fondo Financiero Latinoamericana, a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda incoada por el Banco Occidental de Descuento, contra la Sociedad Mercantil Profesionales de Mantenimiento y Construcción, C.A (PROMANCO), expediente N° AP11-M2010000181, Cobro de Bolívares-Ejecución de Hipoteca Mobiliaria. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y de La Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Alexis D’Yong Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Yolanda de Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-3.031.699, quien manifestó ser la ex esposa del ciudadano Nicolás Sánchez, representante legal de la empresa demandada, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos, para que ubique a los representantes de la empresa demandada o uno de sus abogados, a fin de que defiendan sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, Suspendiendo el acto por dicho plazo. Seguidamente, siendo las 10:15 de la mañana, el ciudadano Nicolás Sánchez se comunicó vía telefónica con la abogada Fabiola Filiaggi y manifestó que no se encuentra por aquí. En este estado la abogada Fabiola Filiaggi, solicitó al ciudadano Juez, proceda a secuestrar los siguientes bienes muebles: 1) Un cargador compacto marca John Deere, modelo 320, motor 4 cilindros turbo 2.4 L-66 HP, neto SAE, equipado con BH8, techo ROPS, transmisión hidrostática, cucharon cap:050M3/ANCHO 1830 MM, cap de levante 885kg/altura descarga 230MM, sistema hidráulico, bomba 724 m/n, peso operacional 2919k, serial de chasis T00320A126881, serial del motor PE4024T076844 y 2) Una cargadora retroexcavadora marca John Deere, modelo 410G, tracción doble 4x4, techo con martillo hidráulico E205, motor 4045T turbo 4 cilindros, 51432HP neto SAE, transmisión Power Shift 4x3 con inmersor, cucharón Heavy Duty 24 IN/025 M3, balde Heavy Duty 92 IN/115M3, profundidad de excavación 4.83 m(15/10”), peso operacional 7.200kg, serial chasis T0410GX958563, serial del motor PE4045T579334, propiedad de la Sociedad Mercantil PROMANCO. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al perito que proceda a rendir su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: 1) La primera máquina se trata de un cargador compacto marca John Deere, color amarillo caterpilar, serial T00320A126881 y techo color negro con laterales esterillador, cauchos en buen estado, por los laterales tiene unas calcomanías donde se lee “300 DEERE”, en funcionamiento, se desconoce cualquier daño mecánico oculto, por lo que lo avalúo en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). 2) La segunda máquina, se trata de una cargadora retroexcavadora, de color amarillo caterpilar y negro, serial T0410GX958563, marca John Deere, modelo 4105, cauchos en regular estado, se desconoce su funcionamiento mecánico o eléctrico, por lo que se avalúa en la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). En este estado el ciudadano Juez, vista la solicitud de la parte actora y el avalúo del perito, declara legalmente secuestradas las máquinas descritas y justipreciadas, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial. En este estado la apoderada actora Fabiola Filiaggi, solicita al ciudadano Juez solicita que la máquina señalada en el numeral 2° sea dejada bajo la guarda y custodia de la notificada, por cuanto no ha sido posible prenderla y como la intensión no es causar daño a la misma con la intervención de un cerrajero y grúa, se le deja la misma. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado, acuerda la guarda y custodia en la persona Yolanda de Sánchez, ya identificada quien de seguida acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, recibiendo conforme e indicándole las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, debiendo permanecer la máquina en este domicilio, no pudiendo ser cedida, traspasada ni enajenada. Seguidamente el perito solicita se le conceda un plazo de tres días para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad, concede el plazo solicitado por el perito e informa a la Depositaria Judicial sobre la designación de guarda y custodia. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:40 de la mañana, Regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “Seguidamente”. Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Yolanda de Sánchez. Notificada-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Fabiola Filiaggi. Apoderada Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).