REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dieciocho de mayo de dos mil once, siendo las 09:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Bosque, Apartamento 1-2B, piso 1, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: ELIGIO CONTRERAS GIL Y ELIGIO JOSÉ CONTRERAS GIL, titulares de la C. I. N° V-295.016 y V- 8.723.569, respectivamente, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES se sigue en el expediente N° 13.015-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente una ciudadana quien manifestó ser la cónyuge del demandado Eligio Contreras Gil, la Jueza le requirió su documento de identidad manifestando que presentará la misma cuando llegue su abogado; igualmente la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo conformado por dos sofá de dos y tres puestos, tapizados en tela estampada color beige con base de madera color caoba, una poltrona de madera color caoba con asiento tapizado en tela estampada color rosado, una mesa de centro en madera color caoba con seis vidrios biselados, una mesa telefonera de madera color caoba con tres vidrios, y una mesa telefonera de madera color caoba con un vidrio, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente todo en la cantidad de Bs. 4.000,00; 2.- Un juego de comedor de seis puestos con mesa en forma redonda de madera color caoba, seis sillas de madera color caoba, con asiento de tela color beige y un ceibó de madera color caoba, de dos compartimientos, en su parte superior, dos puertas de madera y vidrio y dos entrepaños, en su parte inferior de cuatro puertas y dos gavetas, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,00; 3.- Un juego de recibo conformado de un sofá de dos puestos y dos poltronas de madera color caoba y asientos tapizados de tela color beige y una mesa telefonera de madera color caoba de dos puestos, dos gavetas y un entrepaño, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 4.- Un equipo marca Sony, serial 9172587 modelo XCD-RG190 con dos cornetas marca Sony, serial 4088792 y 4088792, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 5.-Un computador marca Samsung, modelo 450NB, serial D14CEN303034PM1;- Teclado marca Genius, modelo K-639, Serial 2M7602067861; -Mouse marca Benq, Serial FJV5588V7081N05000SA0000;-CPU color blanco; y dos cornetas marca M5701, color verde; se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,00; y 6.- Un microondas marca Sharp, modelo R-3ª-98, serial 32767 en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; Todo para un total de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares, (BS. 18.500,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. Se encuentra presente el ciudadano: Eligio Contreras Gil, titular de la C. I. N° V- 295.016 en su carácter de co-demandado la Jueza lo notificó del presente acto. Asimismo presentó documento de identidad la cónyuge del co-demandado antes identificado, ciudadana: Walda Velasco de Contreras, titular de la C. I. N° V- 3.070.698. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona de la cónyuge del co-demandado Eligio Contreras Gil, ciudadana: Walda Velasco de Contreras, titular de la C.I. N° V- 3.070.698 quien se encuentra presente en este Acto, por el lapso de ocho (08) días consecutivos, es todo”. El Tribunal visto el anterior pedimento hecho por la parte actora acuerda dejar bajo la guarda y custodia de los bienes muebles a la ciudadana: Walda Velasco de Contreras, ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar traspaso ó movilización de los mismos sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA CÓNYUGE DEL CO-DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
WALDA VELASCO DE CONTRERAS
EL DEMANDADO,
ELIGIO CONTRERAS GIL
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO