REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dieciocho de mayo de dos mil once, siendo las 02:20 p. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: JAIME ANTONIO PEÑARANDA RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-5.672.298; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 35-95 Qta. Lupita, ubicada en la Urbanización Altos de Pirineos, carrera 37, Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ, titular de la C. I. N° V-5.345.706, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.072-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: Katherine Yuleidy Escalante Díaz, titular de la C. I. N° V-16.656.436, quien dijo ser hija del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca Phillips, serial LM 000801079541, modelo FWM575/37, con dos cornetas marca Phillips, serial E0705722, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 2.- Un televisor de 42 pulgadas marca IMG serial LCDIMG-42LC29BVB, color negro, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,00; 3.- Un congelador marca AITA, color blanco, serial, BMT209C2389103226, modelo 34HL404243-00524, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 4.- Un juego de recibo tipo Country, conformado de un sofá de dos puestos y dos poltronas de madera color caoba con mecate al borde de pie, tapizados los asientos y espaldares en tela estampada en color rojo, mesa de centro en madera color caoba con mecate al borde de pie, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 6.000,00; 5.- Un juego de recibo conformado de dos sofá de tres puestos cada uno con base metálica, tapizados en tela color marrón claro con tres cojines y tres espaldares cada uno, con una mesa de centro de madera color caoba con una gaveta, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 14.000,00; y 6.- Un cuadro al óleo encuadrado con marco de madera tallada, motivo jarrón con flores amarillas, autor: JCalvillo, mide aproximadamente 1,00 metro por 1,10, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.300,00. Todo para un total de Treinta y Tres Mil Trescientos Bolívares, (Bs. 33.300,00), es todo”. En este estado siendo las 4:00 p.m. se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio Freddy Gabriel Escalante Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.224, quien solicitó el derecho de palabra y manifestó actuar en representación del demandado Jairo Manuel Escalante Díaz, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; concedido como le fue expuso: “En nombre del demandado convengo en la demanda y se ofrece efectuar el pago de las demandadas hasta cubrir el monto de Dieciocho Mil Bolívares, (Bs. 18.000,00), de la siguiente manera: Un primer pago para el día 19 de mayo de 2011 por la suma de Bs. 6.000,00 luego de las 10:00 a. m.; Un segundo pago por el monto de Bs. 6.000,00 para el día 15 de junio de 2011; y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 6.000,00 para el día 30 de junio de 2011; los tres pagos se realizarán mediante Cheques que serán entregados a la apoderada judicial de la parte demandante a su nombre, vale decir, Mayra Alejandra Contreras Páez, ya identificada, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oído el ofrecimiento del representante del demandado, en nombre de mi mandante acepto el mismo en las condiciones establecidas, y en consecuencia solicito respetuosamente se confiera la guarda y custodia de los bienes señalados a la ciudadana Katherine Yuleidy Escalante Díaz, ya identificada; asimismo solicito se remita la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de la homologación de Ley, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona de la ciudadana: Katherine Yuleidy Escalante Díaz, titular de la C. I. N° V-16.656.436, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Igualmente ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación respectiva al convenio de pago realizado entre las partes, previo registro de salida y la expedición de las copias Certificadas de la presente comisión para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
KATHERINE YULEIDY ESCALANTE DÍAZ
EL ABOGADO ACTOR EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO,
FREDDY GABRIEL ESCALANTE SÁNCHEZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO