REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de mayo de 2.011
201º y 152°
Causa Penal N° E-1.843/2009
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
(SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).
Revisada la presente causa penal seguida al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 118 al 138 de las actas procesales, acta de fecha 19 de febrero del año 2.009, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público.
A los folios 143 al 145 de las actas procesales, corre agregada auto de fecha 10 de marzo de 2009, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ordenando su citación para el día 30 de marzo de 2009, a los fines de la imposición de la sanción.
Igualmente corre inserta al folio 153 de la causa, acta de imposición de sanción, de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual el adolescente (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), asistido de su abogado defensor, se comprometió a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la trabajadora Social Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal con la obligación de presentarse una (01) vez al mes, a los fines de que informe las actividades que se encuentre realizando, debiendo presentar las constancias respectivas.
Corren insertas a los folios 155, 167, 169, 170, 171, 179, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 191, 192, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203, constancias de asistencia suscritas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, donde se evidencia que el joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), asistió a las citas correspondientes.
Al folio 163 al 165, riela informe social del joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).
Al folio 204, corre constancia de trabajo del adolescente para el momento del hecho (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en el cual señala el ciudadano (OMITIDO), en su condición de Presidente de Construpint C.A., que el referido joven trabaja en esa empresa como ayudante de pintura.
Al folio 206, riela constancia de seguimiento social, del joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en el cual anexa igualmente constancias de seguimiento social.
Al folio 210, corre oficio sin número proveniente del auxiliar de trabajo social de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual señala que el joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), culminó con la medida de libertad asistida por el lapso de dos años, y refiere las fechas de asistencia del mismo.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven adulto dio cumplimiento a la sanción impuesta; es por lo que esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem, y así se decide.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión, y se emita el pronunciamiento correspondiente con la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de Dos (02) Años, al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), quien fue sancionado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión, y se emita el pronunciamiento correspondiente con la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.843/2.009
ALBJ/lvb.-