REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de mayo de 2.011
201º y 152°
Causa Penal N° E-2307/2010
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
(SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).
Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, en lo que respecta a la causa seguida al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 78 al 89 de las actas procesales, acta de audiencia oral y reservada de fecha 03 de marzo del año 2.010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Corre inserto a los folios 106 al 108 de la causa, auto de ejecútese de fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1.- Continuar con sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, debiendo consignar ante este Tribunal, las constancias respectivas. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima del hecho y/o agredirla física verbalmente. Y 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
Igualmente corre inserta al folio 113 de la causa, acta de imposición de sanción del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en la cual se comprometió a cumplir con la medida.
Al folio 115, corre constancia de estudio del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Hermes de las Mercedes Mora de Navarro”.
A los folios 121 y 121, corre constancia de estudio del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Hermes de las Mercedes Mora de Navarro” y certificación de calificaciones de la misma institución educativa.
Al folio 124, corre constancia de estudio del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Hermes de las Mercedes Mora de Navarro”.
Al folio 127, corre constancia de estudio del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Hermes de las Mercedes Mora de Navarro”.
Al folio 130, corre constancia de estudio del adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), expedida por la Directora de la Unidad Educativa “Hermes de las Mercedes Mora de Navarro”.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al adolescente (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-2307/2.010
ALBJ/lvb.-