REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de mayo de 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2752/2011

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 28 de abril del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto: (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; fue sancionado a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de forma sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
AMONESTACIÓN

El joven adulto (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), deberá cumplir la medida de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la severa recriminación verbal por la conducta delictiva realizada, a fin que el joven entienda la ilicitud de los hechos cometidos; en tal sentido, una vez el mismo, se apersone a este Despacho, se levantará acta constituida de declaración firmada por todas las partes presentes, en la cual se hará constar la severa recriminación verbal que se le hiciere al adolescente para el momento del hecho, por la conducta transgresora de una norma penal; y así se decide.

De manera sucesiva, deberán cumplir la medida de:
REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 28 de abril del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto: (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; fue sancionado a cumplir la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de forma sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena citar al joven adulto (SE OMITE SEGÚN ELARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-2752/2011
ALBJ/lvb.-