REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001214
ASUNTO : SP11-P-2010-001214


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETTY SANGUINO.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de junio de 2010, los funcionarios Calvo Alexander y Escalante Esteban, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 02:45 horas de la tarde de esa misma fecha, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la zona comercial, cuando recibieron reporte de la central de la comisaría informándoles que se trasladaran al comando en busca de una adolescente que se encontraba en compañía de una ciudadana quien dijo ser la progenitora de la adolescente, ya que se encontraba la adolescente de nombre Jenny Katherine Gómez Rúgeles, denunciando al ciudadano Vicente Alfonso Gómez, quien es el padre de la misma, ya que se encontraba en estado de embriaguez, agrediéndola, física y verbalmente a la vez amenizándola, por dicha situación se trasladaron a comando donde al llegar se entrevistaron con la adolescente y la ciudadana, trasladándose e inmediato en compañía de las mismas hacia el sector del barrio Miranda, específicamente calle 5, con carrera 12 y 13 parque Miranda, donde al llegar la adolescente y la ciudadana señalaron a un ciudadano que vestía de pantalón blue jeans y franela, quien se encontraba e estado de embriaguez como el agresor y padre de la adolescente, siendo detenido preventivamente y trasladado al comando policial, procedieron a notificarle la causa de su detención y le leyeron sus derechos, quedando identificado como: GOMEZ VILLAMIZAR VICENTE ALFONSO, Venezolano, C.I.- 12.253.313, natural de San Antonio, fecha de nacimiento 19-06-1974, de 35 años de edad, reside en sector Cristo Rey, sector la invasión, casa sin numero San Antonio; le tomaron la respectiva denuncia a la adolescente Jenny Katherine Gómez Rúgeles, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.066.353, fecha de nacimiento 22-05-1993, de 17 años de edad, natural de San Antonio, en presencia de la ciudadana progenitora de nombre María Eugenia Rúgeles Morales, Colombiana, cedula N° 60.406.502, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1971, luego le notificaron vía telefónica al representante del Ministerio publico.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Junio de 1974, de 35 años de edad, hijo de Jorge Gómez (V) y de María teresa Villamizar (V) titular de la cedula de identidad N° 12.252.313, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Antonio, sector Cristo Rey, invasión, a cuatro cuadras de la bodega del señor Demetrio, casa de barro, numero de teléfono 0424-7834419, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Adolescente Yenny Katherine Gómez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al treinta (30) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente Yenny Katherine Gómez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al treinta (30) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libres de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, y decide asumir la representación del la victima en virtud en que cuatro oportunidades no ha asistido a las audiencias convocadas, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente Yenny Katherine Gómez, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público quien asumió la representación de la víctima no se opuso a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Adolescente Yenny Katherine Gómez.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de Mayo de 2011, hasta el 10 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salir del país
3.- No agredir a la victima.
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día 10 de mayo de 2012 a las 08:30 horas de la mañana.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Junio de 1974, de 35 años de edad, hijo de Jorge Gómez (V) y de María teresa Villamizar (V) titular de la cedula de identidad N° 12.252.313, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Antonio, sector Cristo Rey, invasión, a cuatro cuadras de la bodega del señor Demetrio, casa de barro, numero de teléfono 0424-7834419, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Adolescente Yenny Katherine Gómez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Adolescente Yenny Katherine Gómez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado VICENTE ALFONSO GOMEZ VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de Mayo de 2011, hasta el 10 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Prohibición de salir del país 3.- No agredir a la victima, 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día 10 de mayo de 2012 a las 08:30 horas de la mañana.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de mayo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001214. JQR.