REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000551
ASUNTO : SP11-P-2011-000551

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública abogada ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, en representación de su defendido ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 08-05-2011, recibida por el Tribunal en fecha 9 de Mayo de 2011, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:


Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado LUÍS CARLOS CALA RUEDA, solicitado por la Defensora Pública ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO(A)