REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000875
ASUNTO : SP11-P-2011-000875
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Ruben Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, telefono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, mediante solicita al tribunal el cese de sus presentaciones, en virtud de ello:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 08 de Abril de 2011, se decide:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.362.404, nacido en fecha 17 de Julio de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carmen Jakeline Muentes (v) y de Ruben Argenis Villasmil Castillo (v), soltero, de profesión u oficio ama de casa; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, telefono:0276-7628857, LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital titular de la cédula de identidad V.-20.364.818, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1990, de 20 años de edad, hijo de Maritza Rumbo (v) y de José Gregorio Manrique (v), soltero, de profesión Obrero; sin residencia La Quiracha, urbanización La Machiri, calle 4, casa N° 66, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono:0276-7628857, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los aprehendidos SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en hechos punibles. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- La obligación de mantener su domicilio y de hacerlo notificar previamente al Tribunal.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere el cese de sus presentaciones, y en razón de ello y en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplian sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos: SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO, identificados supra ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 08-04-2011, y en virtud a ello y a lo expuesto en su solicitud, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas a los ciudadanos: SUSANA YAQUELIN VILLASMIL MUENTES y LUIGI GERMAIN BARRIOS RUMBO, ampliamente identificado en autos de cada treinta (30) días a cada sesenta días (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA