REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Expediente 3000-11
201º y 152º
PARTE ACTORA: JUAN JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 16.369.692
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados y Procuradores del Trabajo DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y LILIBETH NASPE DE MUÑOZ titulares de las Cédulas de Identidad V- 14.363.355, 13.289.224 y 11.487.453 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 96.040, 111.839 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte y ocho (28) de noviembre de 2006 bajo el Nº 42 Tomo 31-A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LILIANA CABRAL PINTO y CARMELO ENRIQUE DIAZ titulares de las Cédulas de Identidad V-11.044.917 y V-10.279.606 e inscritos en el Inpreabogado Nº 70.565 y 58.762 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 10 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 16.369.692 contra la empresa FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte y ocho (28) de noviembre de 2006 bajo el Nº 42 Tomo 31-A Tro. Anunciado el acto hacen la abogada HILDA ELENA ARMAS HERRERA titular de la Cédula de Identidad V-6.271.881 e inscrita en el Inpreabogado Nº 42.057 en su carácter de Vicepresidente de la empresa FABRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A., junto a su representante judicial CARMELO ENRIQUE DIAZ titular de la Cédula de Identidad V-10.279.606 e inscrito en el Inpreabogado Nº 58.762, como consta de instrumento poder que riela a los autos. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, no compareciendo representante alguno de la parte accionante ni por si ni por medio de sus representantes judiciales. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Siendo las 10:45 a.m. se dio por concluido el acto. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy diez (10) de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3000-11
JMG/C.M.
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