REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 2804-10
201° y 152°

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO VERA NIEVES venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad V- 6.871.138.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V-8.225.329, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.146.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEXAS CITY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1985, bajo el Nº 15, Tomo 56-A Pro, domiciliada en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda y LA CASA DE AGUSTIN C.A., domiciliada en Carrizal Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda inscrita por documento constitutivo ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 13- A Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS Y GUIDO VERA POCATERRA titulares de las Cédulas de Identidad V-3.838.238, V-13.067.802, V-3.895.852, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ns° 38.842, 114.763 y 37.427 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTUACIÓN: CIERRE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VERA NIEVES titular de la Cédula de Identidad Nº 6.871.138, contra las empresas TEXAS CITY C.A., constituida por documento originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de Octubre de 1975 bajo el Nº 26, Tomo 70-A Pro y LA CASA DE AGUSTIN C.A., domiciliada en Carrizal Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda inscrita por documento constitutivo ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 13- A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VERA NIEVES titular de la Cédula de Identidad Nº 6.871.138, junto a su representante judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 por una parte, y por otra parte el ciudadano AGOSTINHO PITA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.535.453 en el carácter de Presidente de la empresa demandada, junto a su representante judicial abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS titular de la Cédula de Identidad V-13.067.802, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°114.763 tal como consta de instrumento poder riela en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 40.000,00 Bs.) en tres partes a saber: el primer pago el día el día 31 de mayo de 2011 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs.), y dos pagos por TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs.) cada uno, los días 30 de junio y 8 de julio de 2011, mediante cheques a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VERA NIEVES, por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VERA NIEVES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las empresa TEXAS CITY C.A. y LA CASA DE AGUSTIN C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las justiciables acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado en el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de las cantidades convenidas en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho certificar la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes intervinientes el material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 3:15 p.m. se dio por concluida la audiencia. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 17 de mayo de 2011, siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2804-10
JMG./ CM.