REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3067-11
201° y 152°
PARTE ACTORA: HERCILIA ASUNCION GUZMAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.519.020.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA ZERPA ALBORNOS y CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.853.332 y V-6.372.703 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 42.801 y 93.213 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARROCO 2003 C.A. domiciliada en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de julio de 2001, bajo el Nº 67, Tomo A15-Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
ACTA
AUDIENCIA DE PROLONGACION (MEDIADA)
En horas de despacho del día de hoy, 20 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana HERCILIA ASUNCION GUZMAN GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.519.020, contra la empresa INVERSIONES BARROCO 2003 C.A. domiciliada en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de julio de 2001, bajo el Nº 67, Tomo A15-Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana HERCILIA ASUNCION GUZMAN GUTIERREZ, junto a sus representantes judiciales abogados LUZ MARINA ZERPA ALBORNOS y CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.853.332 y V-6.372.703 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 42.801 y 93.213 respectivamente por una parte, y por la otra la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 representante judicial de la sociedad mercantil demandada tal como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 30.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se señala a continuación: tres (3) pagos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( 10.000,00 Bs.) cada uno, los días lunes 30 de mayo de 2011, jueves 30 de junio de 2011 y viernes 29 de julio de 2011, en cheque a favor de la accionante y por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta la ciudadana HERCILIA ASUNCION GUZMAN GUTIERREZ. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la demandante HERCILIA ASUNCION GUZMAN GUTIERREZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INVERSIONES BARROCO 2003 C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago total de la cantidad convenida en este acto. En este acto se hace entrega a los justiciables del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 20 de mayo de 2011, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3067-11
JMG./ CM.
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