REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3100-11
201° y 152°
PARTE ACTORA: MARIO DONIS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.421.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderados. (El accionante se amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 28 de abril de 2011)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO LA GRANJA.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE APERTURA
En horas de despacho del día de hoy, 30 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MARIO DONIS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.421.320, contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO LA GRANJA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Acto seguido, iniciada la audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once ( 2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 30 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3100-11
JMG./ C.M.I.
|