REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 0028-11
PARTE RECURRENTE
INVERSIONES BIG CONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 80 tomo 16-ATro, en fecha 27 de agosto de 1999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
FELIX FIGUEROA ALVAREZ, ANA VICTORIA BAZAN, JUAN RAFAEL PERDOMO y OLIVIA RIZO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.441, 31.705, 87.361 y 90.828, respectivamente.
PARTE RECURRIDA
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
RECURSO DE NULIDAD
I
El 24 de febrero 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A., interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 283-10, del 30 de noviembre de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 28 de febrero de 2011, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
El 03 de marzo de 2011, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, como beneficiario del acto.-
Mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2011, se declaró improcedente la suspensión de los efectos de la providencia administrativa recurrida, la cual fue apelada en fecha 14 de marzo de 2011, decidiendo en fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, revocar la decisión de este Juzgado y suspender los efectos de la providencia 293-10 de fecha 30 de noviembre de 2010, lo cual conoce este Tribunal por publicación de la mencionada sentencia en la página web de este circuito.-
El 15 de marzo de 2011, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, en su carácter de beneficiario del acto y del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 18 de marzo de 2011, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado, en fecha 16 de marzo de 2011, la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente.
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 25 de abril de 2011.-
En fecha 25 de abril 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, su abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, la abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, y la abogada RANIOLO SANGUINO AUGUSTA PATRICIA, en representación del Ministerio Público. Se dejó constancia de la incomparecencia de representante alguno del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial del beneficiario del acto y la representación judicial de la recurrente.
En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal da por recibido el Oficio N° 035/2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivo de los antecedentes administrativos correspondientes a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BIG CONE, C.A.
El 16 de mayo de 2011, la abogada OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE, C.A., presento escrito de informes.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
Alega la querellante que “…la administración, incurrió en el vicio de falso supuesto sobre los hechos, pues al momento de efectuar el silogismo jurídico, que sirve de base al acto impugnado, parte de una premisa errada, dando como cierto un hecho que no consta en el expediente ni fue alegado, y asume, que la defensa expuesta por mi representada al momento de responder a las interrogantes contenidas en el artículo 454 Ley Orgánica del Trabajo, se baso en que el reclamante había prestado sus servicios mediante un contrato de trabajo sometido a un periodo de prueba, y que el mismo no excedió de los noventa (90) días. La administración bajo la premisa del contrato a tiempo determinado, y no bajo el alegato de un contrato de trabajo sometido a un periodo de prueba, entró a efectuar el análisis legal de la situación y verifico los requisitos exigidos para el contrato a tiempo determinado, a tenor de lo consagrado en el artículo 77 ejusdem, y como ciertamente, el contrato no reúne los requisitos atinentes a un contrato por tiempo determinado, pues nuca se alego que lo fuera, procedió a desechar la supuesta tipología de contrato a tiempo determinado y concluyó, que se trataba de un contrato a tiempo determinado, y sin hacer ningún otro estudio procedió a declarar con lugar la reclamación.”
Aduce que la Administración incurre en falso supuesto de derecho, por cuanto “…una vez que estableció los hechos, los subsumió dentro del supuesto contenido en los decretos presidenciales sobre inamovilidad, concretamente a la prorroga vigente para la fecha en que ocurrió el despido, correspondiendo al decreto Presidencial Nº 5.752 publicado en fecha 27 de diciembre de 2007…”
-III-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA
La Procuraduría General de la República en la oportunidad correspondiente no dio contestación al recurso interpuesto. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se entiende contradicho los hechos y el derecho.
-IV-
DE LOS ALEGATOS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO
La apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, señaló en la audiencia de juicio y en el escrito que consignó en la misma fecha:
“…negamos, rechazamos y Contradecimos el alegato utilizado por el recurrente del acto; al señalar que el acto se encuentra viciado de nulidad por incurrir el mismo en FALSO SUPUESTO SOBRE LOS HECHOS, ya que la Inspectoría del Municipio Bolivariano de Miranda ajusto su decisión en hechos o acontecimientos que fueron alegados en la contestación y en virtud de los quedaron demostrados en la oportunidad de las pruebas, y quedo demostrado que los trabajadores estaban bajo el amparo de la inamovilidad establecida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo…”
-V-
DE LAS PRUEBAS
Finalizada la audiencia de juicio, la apoderada judicial del beneficiario del acto promovió en copia simple, las documentales que rielan a los folios 152 al 165 de la pieza principal del expediente, y la prueba de informes, solicitando a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que informe: 1) si cursa por ante ese despacho notificación que realizaran trabajadores de la empresa BIG CONE C.A., en fecha 18 de junio de 2008, sobre su intención de elegir los delegados de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 2) si en el listado de los trabajadores pertenecientes a la empresa figura el trabajador MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.522, las resultas de dicha pruebas a la fecha no cursan a los autos.-
Por su parte la apoderada judicial de la recurrente ratificó la promoción de las documentales que rielan a los folios 16 al 23 de la pieza principal, contentivas de copias certificadas del expediente administrativo Nro. 039-2008-01-00714 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS contra la empresa INVERSIONES BIG CONE C.A.-
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.
La pretensión de nulidad se contrae a cuestionar la Providencia Administrativa N° 293-2010 del 30 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS contra la empresa INVERSIONES BIG CONE C.A.
La parte recurrente señala que la providencia recurrida esta viciada de nulidad absoluta al incurrir en falso supuesto de hecho y de derecho.
Con relación al vicio de falso supuesto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31 julio 2007, ha expresado:
“Antes de entrar a analizar la señalada denuncia, debe esta Sala una vez más reiterar que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Por el contrario, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.”
Observa este Juzgador en primer lugar que en su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cursante al folio cuatro (04) del expediente administrativo, el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.118.522, manifiesta que fue despedido:
“…pese a estar amparado (a) por la Inamovilidad Laboral consagrado en el artículo 44 “De La Protección y Garantías del Delegado o Delegada De Prevención” de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y por la Inamovilidad Laboral inicialmente en el Decreto Presidencial Nº 1752, de fecha 28 de abril de 2002, y con su última prorroga prevista en el Decreto Presidencial Nº 2509, de fecha 11 de julio del 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Mº 37.731 y la extensión de la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Nº 5752, publicado en fecha 27 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.839 según el cual se prorroga desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive; derecho este también protegido en la Resolución Ministerial Nº 2581, de fecha 05 de Diciembre de 2002…”
En segundo lugar, se observa que en el acta de fecha 25 de julio de 2008, inserta al folio ocho (08) del expediente administrativo, levantada con motivo de la contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el representante legal de la empresa accionada contestó a las preguntas realizadas por el Inspector de la siguiente forma:
“…En éste estado el funcionario del trabajo pasa a preguntar a la parte accionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera, PRIMERO: ¿Si el solicitante presta servicios para su representada? CONTESTO: el reclamante prestó servicios mediante un contrato a prueba a la empresa por un período que no excedió de 90 días. ¿Si reconoce la inamovilidad alegada por el solicitante? CONTESTO: No la reconozco por cuanto el trabajador fue contratado a prueba por un lapso que no excedería de 90 días. TERCERO: ¿Si se efectúo el despido, traslado o desmejora invocada por el solicitante? CONTESTO: la empresa simplemente puso fin al contrato a prueba. Es todo.
En tercer lugar, se advierte que la providencia recurrida en su parte motiva expresamente señala:
“Se inicia la presente causa mediante Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008) incoada por el ciudadano MATUTE CARTILLO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218, quien alegó haber prestado sus servicios laborales para la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA, desde la fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008) con un salario mensual de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. FS 799,23) en el cargo de OPERARIO DE MAQUINAS, y que fue despedida en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial inicialmente prevista en el Decreto Presidencial número 1752 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial número 5585, en el Decreto Presidencial número 2053 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial número 5607, en el Decreto Presidencial número 37.608 de fecha trece (13) de enero del año dos mil tres (2003), publicado en la Gaceta Oficial 2257, en el Decreto Presidencial número 2509 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003), publicado en la Gaceta Oficial número 37.731, en el Decreto Presidencial número 2806 de fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial número 37.857, en el Decreto Presidencial número 3154 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial 38.034, en el Decreto número 3546 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), publicado en Gaceta Oficial número 3546, en el Decreto número 3957 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), publicado en la Gaceta Oficial número 38.280, siendo su última prórroga establecida en el Decreto Presidencial número 4397 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), publicado en la Gaceta Oficial número 38.410 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo su última prorroga establecida en el Decreto Presidencial número 5752 publicado en fecha 27 de septiembre de 2007 derecho este también protegido por la Resolución Ministerial número 2581 de fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil dos (2002), por lo cual solicita su Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la mencionada Empresa.
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal para que la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A. diera Contestación a la presente causa, se llevó a cabo en los siguientes términos:
“…En éste estado el funcionario del trabajo pasa a preguntar a la parte accionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera, PRIMERO: ¿Si el solicitante presta servicios para su representada? CONTESTO: el reclamante prestó servicios mediante un contrato a prueba a la empresa por un período que no excedió de 90 días. ¿Si reconoce la inamovilidad alegada por el solicitante? CONTESTO: No la reconozco por cuanto el trabajador fue contratado a prueba por un lapso que no excedería de 90 días. TERCERO: ¿Si se efectúo el despido, traslado o desmejora invocada por el solicitante? CONTESTO: la empresa simplemente puso fin al contrato a prueba. Es todo. (negrillas del Tribunal).-
…omissis…
Con el fin de probar sus alegatos la parte accionada consignó escrito de pruebas el cual analizaremos a continuación:
Promovió marcado “A”, constante de tres (03) folios útiles original de contrato de prueba suscrito entre mi representada y el reclamante ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218.
Promovió marcado “B”, constante de un (01) folio útil original de la notificación formal que se le hace al ex trabajador de decisión de dar por finalizado el contrato a prueba, suscrito entre mi representada y el reclamante.
…omissis….
En cuanto, a lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas por el ciudadano FIGUEROA ALVAREZ FELIX NICOLAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.782.405, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.441, actuando en su carácter de APODERADO de la accionada, en cuanto a la existencia de contrato de trabajo, se puede observar que los mismos son documentos privados, los cuales se encuentran debidamente suscritos por las partes, evidenciándose además, que los mismos reúnen los requisitos necesarios para su existencia en materia civil, los cuales son objeto, causa y consentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 1141 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, no se debe ignorar que este tipo de vínculo jurídico, se realiza específicamente a propósito de una relación laboral, y por consiguiente, la misma no debe verse como un contrato netamente civil, por cuanto no tiene tal severidad, y en ese sentido, el mismo debe tratarse como un hecho social, pues esa fue la intención del Legislador, a los fines de no excluir otros hechos que también beneficien al trabajador.
Así establece el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador; y
c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.
Del análisis efectuado a la doctrina y el artículo up supra citado se evidencia que los referidos contratos son documentos privados los cuales están debidamente suscritos por las partes, observando esta sustanciadora que el mismo no reúne los requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, al observar en las cláusulas del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, que el mismo no menciona la naturaleza del servicio, sin expresar los motivos que la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA, para contratar, toda vez, que no señalan si la voluntad de contratar a el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, plenamente identificado en autos, se efectúo para cumplir con un fin determinado por el organismo o si lo hizo con el fin de sustituir a una trabajadora lícitamente, o si contrataron a dicha ciudadana según lo señalado en el artículo 78 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, a todo evento, los mismos, no mencionan en ninguna de sus cláusulas, ni en ninguna de sus partes, de manera clara, especifica y detallada las actividades a realizar por la trabajadora, bien por la naturaleza del servicio o bien por la suplencia temporal de otro trabajo, y por ende se evidencia que no se encuentra inmerso en ninguna de las condiciones o limitaciones que señala la Ley Orgánica del Trabajo en materia de contratos a tiempo determinado. Asimismo cabe señalar que la trabajadora accionante suscribió con la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA. (SIC.).
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, lo que trae como elemento de convicción para quien decide que estamos en presencia de Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado, y en ese sentido, esta Inspectoría del Trabajo tomo cierto los hechos alegados por la trabajadora es decir, que comenzó a prestar servicios para la accionada desde la fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008) con un salario mensual de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. FS. 799,23) en el cargo de OPERARIA DE MAQUINAS, y que fue despedida en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial, así como el salario mensual devengado por la accionante, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. FS.799,23). Y así se decide.
Promovió marcado “B”, constante de un (01) folio útil original de la notificación formal que se le hace al ex trabajador de decisión de dar por finalizado el contrato a prueba, suscrito entre mi representada y el reclamante, cursante al folio (40) de autos. Al respecto quien decide observa que se trata de original de notificación emitida por la empresa accionada y dirigida al trabajador accionante a los fines de que este tenga conocimiento que la empresa accionada prescindió de sus servicios, por tal motivo solo se otorga valor probatorio para esos fines. Y así se decide.-
Con el fin de probar sus alegatos la parte accionante consigno escrito de pruebas el cual analizaremos a continuación:
…omissis…
Consignó marcado con la letra “b”, recibo de pago donde consta que el trabajador matute castillo wilmer Alexis trabaja para la empresa Inversiones Big Cone ca, cursante al folio (45) de autos, con la finalidad de demostrar la relación de trabajo. Al respecto quien decide observa que, se trata de original de recibo de pago emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, y debidamente suscrita por el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218, con lo cual queda demostrado la relación laboral que existió entre el trabajador accionante y la accionada, por tal motivo se le concede valor probatorio. Así se decide.-
Consignó marcado con la letra “c”, un (01) documento en copia a vista del original de un exhorto emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, de fecha 08/07/2008, cursante a los folios (46) al (59) de autos, con la finalidad de demostrar que el trabajador accionante goza de inamovilidad laboral. Al respecto quien decide observa que, se trata de original de un exhorto emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA , de fecha 08/07/2008, en la cual la Unidad de Asesoría Legal de la DIRESAT MIRANDA DEL INPSASEL, le comunica a la empresa accionada que el trabajador accionante goza de inamovilidad laboral en virtud de que decidieron constituir sindicato por tal motivo se le concede valor probatorio. Así se establece.-
DEL DESPIDO
Llegado a este punto, la parte accionante alegó haber sido despedido la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA, en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008); por una parte y por la otra, la parte accionada en el acto de contestación reconoció la relación de trabajo, no reconoce la inamovilidad y negó despido alegado por el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218, fundamentando la negativa del despido que el trabajador accionante presto servicios bajo la figura de contrato a tiempo determinado, en su empresa, y en virtud de la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA estando en la oportunidad legal correspondiente para consignar pruebas para su mejor defensa no demostró lo alegado en el acto de la littis contestación, y en este sentido, esta Inspectoría del Trabajo toma como ciertos los hechos alegados por el trabajador, es decir, que fue despedido en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008); a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial igualmente se toma como cierto la fecha de ingreso de la accionante a la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA, así como el salario mensual devengado por el trabajador, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. FS. 799,23), no demostrando lo alegado den el acto de contestación.- Así se decide.- (negrillas del Tribunal).-
Finalmente, en su parte dispositiva la providencia recurrida señala:
“PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano MATUTE CASTILLO WILMER ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE CA.”
Del estudio del expediente administrativo Nro. 039-2008-01-00714, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y de la providencia recurrida parcialmente transcrita, se evidencian los siguientes hechos:
1.-El ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.118.522, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A.
2.- El ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, manifestó en su solicitud, estar amparado en primer lugar en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en segundo lugar en el Decreto Presidencial Nº 1752, de fecha 28 de abril de 2002, y con su última prorroga prevista en el Decreto Presidencial Nº 2509, de fecha 11 de julio del 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Mº 37.731 y la extensión de la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Nº 5752, publicado en fecha 27 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.839 según el cual se prorroga desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive; derecho este también protegido en la Resolución Ministerial Nº 2581, de fecha 05 de Diciembre de 2002.
3.- La sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A., al momento de dar contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, manifestó que lo que existió entre las partes fue un contrato a prueba por 90 días, el cual la empresa dio por terminado antes del vencimiento del mismo.-
4.- En el lapso probatorio, la empresa INVERSIONES BIG CONE C.A., promovió el contrato suscrito entre las partes, el cual no fue atacado en forma alguna por el accionante, y al cual la Inspectoría sin ser alegado por ninguna de las partes catalogo como un contrato a tiempo determinado, y al analizarlo bajo esa premisa concluye que el mismo no llena los extremos legales para ser un contrato a tiempo determinado y concluye que el mismo es un contrato a tiempo indeterminado, sin pronunciarse en forma alguna sobre el contrato a prueba alegado y probado por la empresa accionada.-
5.- Con base a la valoración del contrato de trabajo a tiempo indeterminado y la notificación de la terminación del mismo, promovidos por la empresa accionada, la Inspectoría da por ciertos los hechos alegados por el ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, es decir, que comenzó a prestar servicios para la accionada INVERSIONES BIG CONE C.A, desde la fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008) con un salario mensual de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. FS. 799,23) en el cargo de OPERARIO DE MAQUINAS, y que fue despedido en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial, hechos estos que no encuentran en la norma aplicada, por cuanto el Decreto Presidencial aludido, excluye expresamente de su aplicación a los trabajadores con menos de 3 meses de servicio, y en el caso en estudio quedo establecido que el accionante trabajo sólo 84 días.-
6.- Da pleno valor probatorio al recibo de pago cursante al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, promovido por el accionante, emanado de la empresa INVERSIONES BIG CONE C.A., sin embargo señala que el mismo emana del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA.-
7.- Valora la documental promovida por el accionante, inserta al folio 61 al 62 del expediente administrativo, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, de fecha 08/07/2008, en la cual la Unidad de Asesoría Legal de la DIRESAT MIRANDA DEL INPSASEL, le comunica a la empresa accionada que los trabajadores gozan de inamovilidad durante la elección de los delegados y delegadas de Prevención, sin embargo señala que dicha documental evidencia que “el trabajador accionante goza de inamovilidad laboral en virtud de que decidieron constituir sindicato”, lo cual no se ajusta a la realidad, por cuanto la documental en estudio no esta referida a la constitución de un sindicato alguno, sino a la inamovilidad prevista en el artículo 59 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relacionada con la elección de los delegados y delegadas de prevención, inamovilidad que fue alegada por el accionante y sobre la cual la Inspectoría no se pronunció de forma alguna.-
8.- La Inspectoría mediante la providencia recurrida, en el parágrafo titulado DESPIDO, concluye que en virtud que la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A., estando en la oportunidad legal correspondiente para consignar pruebas para su mejor defensa no demostró lo alegado en el acto de la littis contestación, toma como ciertos los hechos alegados por el trabajador, es decir, que fue despedido a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial, normativa que como se señaló anteriormente excluye expresamente de su aplicación a los trabajadores con menos de 3 meses de servicio.
9.- Se ordena el reeganche del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.218, cuando en realidad la Cédula de Identidad del ciudadano WILMER ALEXIS MATUTE CASTILLO es 15.118.222.-
Los hechos anteriormente descritos configuran el vicio de falso supuesto, por cuanto la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda: 1) partió de hechos que no fueron alegados, (contrato a tiempo determinado); 2) no se pronunció sobre hechos alegados (inamovilidad laboral durante la elección de los delegados y delegadas de prevención); 3) subsumió los hechos en el Decreto Nº 1752, de fecha 28 de abril de 2002, y con su última prorroga prevista en el Decreto Presidencial Nº 2509, de fecha 11 de julio del 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Mº 37.731 y la extensión de la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Nº 5752, publicado en fecha 27 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.839 según el cual se prorroga desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive; derecho este también protegido en la Resolución Ministerial Nº 2581, de fecha 05 de Diciembre de 2002, los cuales expresamente excluyen de su aplicación a los trabajadores con menos de 3 meses de servicio, cuando el trabajador sólo prestó servicios durante 84 días, el mencionado decreto textualmente señala:
“…Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…”. (Negrillas del Tribunal).
Los hechos antes expuestos configuran el vicio denunciado de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho, lo cual origina la nulidad absoluta de la Providencia recurrida.- Así se decide.-
-VII-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES BIG CONE C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 293-2010, del 30 de noviembre de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese de la misma a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 9:00a.m. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 23/05/2011, siendo las 9:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 0028-11
OOM/
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