REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JAIRO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.560.497, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28-02-2000, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 11, en el expediente signado con el número 3377-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JAIRO VILORIA, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 11 y 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano LUÍS PLAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.102, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARIDA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 93.365. Se dio inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que éste ingresó el día 25 de noviembre de 2003, hasta el 14 de marzo de 2009, asimismo la empresa reconoce esta fecha. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en dos pagos: el primer pago será realizado en fecha 17 de junio de 2011, en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00); y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el cual será realizado el 12-07-2011, en cheque de gerencia a nombre del trabajador en la sede del Tribunal, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL BLOQUE UNIDO DE LINEAS DE TAXIS LIBRES DEL MUNICIPIO ZAMORA, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/05/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Parte Actora
JAIRO VILORIA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. OLIBETH MILANO
Representante Legal de la demandada
LUÍS PLAZA
Apoderada Judicial de la demandada
Abg. YARIDA VALDERRAMA
El Secretario,
Abg. JULIO BORGES
Expediente N° SME 3377-09 J/O
NSQ/JB.
|