REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MANUEL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.918, contra la FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, en el expediente signado con el número 4014-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MAIRA SANCHEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.870, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio ROSSYBELH MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.108, según consta de poder el cual corre inserto al folio 21 y 22 del expediente, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, en este acto la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y presenta dos (02) anexos: Anexo marcado “A” constante de cincuenta y dos (02) folios útiles y Anexo marcado “B” constante de setenta y seis (76) folios útiles. Asimismo se deja constancia que la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y presenta ocho (08) anexos: Anexo marcado “A” constante de ocho (08) folios útiles y su vuelto; Anexo marcado “B” constante de veinte (20) folios útiles; Anexo marcado “D” constante de un (01) folio útil; Anexo marcado “E” constante de cuatro (04) folios útiles; Anexo marcado “01-2008 y 01-2009” constante de doce (12) folios útiles cada uno y Anexo marcado 01-2010 constante de veinticuatro (24) folios útiles. Se le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que éste ingresó el día 08 de octubre de 2007, hasta el 02 de diciembre de 2010, asimismo la empresa reconoce esta fecha. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, una suma total TREINTA Y DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 32.012,82), el cual será cancelado en fecha jueves nueve (09) de junio de 2011, en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, en la sede del Tribunal, por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2009 - 2010, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccionado 2010 e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/05/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. MARÍA SANCHEZ

Apoderada Judicial de la Demandada.
Abg. ROSSYBELH MONTERO

La Secretaria,
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° SME 4014-11
NSQ/CG.-