JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, YOMER ALBERTO TESTA TORREALBA, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A.”- A tales efectos, se anuncia le acto a viva voz y comparece el profesional del derecho abogado, JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V.-6.017.215, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 68.102, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- De igual forma, comparece el profesional del derecho abogado; TARCISIO E. MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-626.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 39.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que tiene acreditado en auto ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 10, Tomo 221 de fecha 20 de diciembre de 2007.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, y la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todas y cada una a las representaciones judiciales de las partes involucradas.- .-Desde luego exponen ambas representaciones judiciales una vez revisados los montos reclamados en relación a la diferencia de salarios demandados y como quiera, que fue consignado en fecha 26 de octubre de 2010, ante este Juzgado la Oferta de Pago de la parte de la demandada en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con dieciocho céntimos (Bs. 44.201,18) en función al pago de las Prestaciones Sociales y debidamente retirado el día trece (13) de diciembre de 2010, por la parte demandante y se toma como parte de pago de sus Prestaciones Sociales, es por lo que esta representación deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que por diferencia de salario han reclamado, y le corresponden al DEMANDANTE: YOMER ALBERTO TESTA TORREALBA, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A.” la suma transaccional única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), la cual comprende todos y cada uno de la diferencia de los conceptos reclamados del DEMANDANTE: YOMER ALBERTO TESTA TORREALBA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones, c) Utilidades, d) Indemnización prevista en el artículo 125 ejusdem.- En este acto ambas partes reconocen y quedan conteste sobre los monto ofertados.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transados, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: YOMER ALBERTO TESTA TORREALBA, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en un único pago, en cheque de la empresa a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, el día viernes veintisiete (27) de mayo del año 2008, dentro de las horas de despacho. El DEMANDANTE: YOMER ALBERTO TESTA TORREALBA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3031-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. - También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. -Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en auto el finiquito total del pago, en el entendido, que al incumplimiento aquí pactado, dará derecho a la Ejecución de la sentencia de parte interesada.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 3031-11.
YG/ICT.-
|