REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación a la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 2504-09 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio de Enfermedad Ocupacional, interpuesto por el ciudadano, CALZADILLA PACHECO REINALDO, en cumplimiento del fallo ordenado en fecha 17 de marzo de 2010, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra la accionada Sociedad Mercantil “GRUPO BOIA SD C.A.”; Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, compareciendo el ciudadano CALZADILLA PACHECO REINALDO, titular de la cédula de identidad N°V.-5.911.537, parte actora acompañado de los profesionales del derecho abogados: GUIRDANELLA VINDIGNI VINCENZO y ROMERO PRIMERA MARITZA DEL CARMEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.499 y 143.567 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece el ciudadano D IGNAZI CIMOLINO DANY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.736.433, en su carácter de socio de la empresa accionada asistido del profesional del derecho abogado OLIVERO AVILA ROBERT ALFONSO, titular de la cédula de identidad N°V.- 17.744.824 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.068, y de este domicilio.- Estando presente en este acto la juez de este despacho el cual expone: “Presentes las partes involucradas en el presente proceso, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a la conciliación, previa de las razones de conveniencia para ellos”.- en virtud de la suspensión solicitada a petición de parte interesada hasta el día de hoy, se reanuda la Ejecución en los términos en que fue concebida el día dieciséis (16) de mayo del respectivo año por medio de acta.- De seguida las partes involucradas con sus representantes judiciales exponen sus razonamientos; conforme lo decidido en la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de marzo de 2011, el cual ordeno: 1.- El pago de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con ochenta céntimos (Bs. 48.874,80) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y 2.- El pago de Bolívares Treinta y Dos Mil sin céntimos (Bs. 32.000,00), por concepto sobre Daño Moral.- En este contexto ambas partes decidieron de común acuerdo la suspensión de la presente Ejecución a los únicos efectos de determinar el calculo de los intereses generados por el concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y condenados en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con ochenta céntimos (Bs. 48.874,80), monto este que será calculado desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir, el día 10 de agosto de 2009, hasta que la publicación de la sentencia, es decir el día 17 de marzo de 2011, con la exclusión de los lapsos (como vacaciones judiciales, causa inimputable a las partes, caso fortuito o fuerza mayor).- Siendo así las cosas, y conforme el día de hoy una vez revisados los cálculos conforme las publicaciones efectuadas en las paginas Web del Banco Central de Venezuela www.bcv.org.ve, .-En consecuencia, ambas partes deciden de mutuo acuerdo y libre de constreñimiento alguno fijar término para la cancelación del monto ordenado en la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO con ochenta céntimos (Bs. 80.874,80), monto este que comprende las indemnizaciones prevista en el artículo 130 de la LOPCY MAT y el concepto de daño moral, sumado al monto que arrojo la cantidad de Bolívares Diez Mil Doscientos Noventa y Uno sin céntimos (Bs. 10.291,00) por intereses generados anteriormente descrito, resultan una cantidad a cancelar de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con ochenta céntimos (Bs. 91.165,80), menos la cantidad de Bolívares de Treinta y Dos Mil sin céntimos (Bs. 32.000,00), por concepto sobre Daño Moral, que recibió a su entera y cabal disposición el ciudadano CALZADILLA PACHECO REINALDO, en cheque de la empresa el día 16 de mayo de 2011, lo cual consta de auto.- arrojan el monto total a cancelar de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO sin céntimos (Bs.59.165,00), monto este que determinan en este acto cuando se cancela.- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos las apoderadas de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados la conciliación con respecto a los cálculos condenados en la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011.- En este estado, visto los montos presentados por las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos que arrojo la sentencia definitivamente firme, presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: CALZADILLA PACHECO REINALDO, contra la accionada, Sociedad Mercantil “GRUPO BOIA SD C.A., la suma única y definitiva de de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO sin céntimos (Bs.59.165,00).- la cual comprende el monto condenado a pagar, según el siguiente detalle: De Bs. 48.874,8, con Intereses generados desde la fecha anteriormente descrita en Bs. 10.165,00.- La suma acordada, la demandada propone pagarla dentro de treinta (30) días continuos contados a partir del día hábil siguiente al día de hoy; siendo fecha cierta el día miércoles veintidós (22) de junio de 2011, dentro de las horas de despacho, en cheque de Gerencia a nombre del accionante-. El DEMANDANTE: CALZADILLA PACHECO REINALDO, manifiesta su acuerdo con la suma condenada y la forma de pago propuesta por la demandada Sociedad Mercantil “GRUPO BOIA SD C.A.,. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que fue concebida ante esta Reunión Conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, en el entendido, que al incumplimiento de la cuota pactada arriba dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, y una vez que conste en auto el finiquito total de lo adeudado, y retirado el dinero se deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Así se decide.-. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ISBELMART CEDRE TORRE
Exp: 2504-10
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