REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000141

PARTE ACTORA: ALFREDO DELGADO ZAMBRANO, identificado con la cédula Nro. V-3.192.798.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.471 y MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.163.058

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA RAPICAUCHOS Y JOSE JAIRO CASTAÑEDA CRUZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.987 y 21.385

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 13 de MAYO de 2011, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, los coapoderados judiciales abogados JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.471 y MARIA GABRIELA RAMIREZ PETRELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.163.058 y por la parte demandada se hicieron presentes las apoderadas judiciales abogadas JANETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.987 y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 21.385, quienes en uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) Bs.5.000,oo en este acto mediante cheque Nro.07852470 de la cuenta corriente Nro.0137-0012-50-0000099341 contra El Banco Sofitasa, 2.-) Bs.5.000,oo para el día 07 de junio de 2011 y 3.-) Bs.5.000,oo para el día 11 de julio de 2011, pagaderos en la sede del Tribunal. Por su lado la parte demandante acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente visto el acuerdo realizado entre las partes SE HOMOLOGA y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes recibe las pruebas promovidas.Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,


La Secretaria,