REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 30 de mayo de 2011
198º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2011-000327
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ MANRIQUE, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía N° V-94.418.819.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, ADRIANA RODRIGUEZ, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE, ELIANA VELASQUEZ Y RICHARD HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.448, 97.433, 111.036, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.226 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RAMIREZ MANRIQUE, con cédula de identidad N° E.-82.208.253, propietario del Fondo de Comercio TÉCNICAS MECANICAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 11/05/11, el Ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ MANRIQUE, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía N° V-94.418.819, asistida por la Profesional del Derecho ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, presentó demanda contra en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MANRIQUE, identificado con la cédula N° E.-82.208.253, propietario del Fondo de Comercio TÉCNICAS MECANICA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
En consecuencia, de la revisión del presente expediente se constató que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ MANRIQUE, en su condición de accionante, el día 16 de mayo de 2011, por medio de diligencia, otorgó poder apud-acta a los Profesionales del Derecho RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, ADRIANA RODRIGUEZ, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE, ELIANA VELASQUEZ Y RICHARD HERNANDEZ, en su carácter de Procuradores de Trabajadores.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la diligencia de fecha 16-05-2011, por medio de la cual el demandante otorgó poder apud-acta a los Profesionales del Derecho RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, ADRIANA RODRIGUEZ, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE, ELIANA VELASQUEZ Y RICHARD HERNANDEZ, en su carácter de Procuradores de Trabajadores, que se entiende por notificada la parte demandante, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días diecisiete (17) y dieciocho (18) de mayo del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el referido día 18 de mayo de 2011.
Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ MANRIQUE, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MANRIQUE, propietario del Fondo de Comercio TÉCNICAS MECANICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ MANRIQUE en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MANRIQUE, propietario del Fondo de Comercio TÉCNICAS MECANICA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
AMM/LFV.
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