REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de mayo de 2011
ASUNTO: JMS1-2582-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en esta misma fecha, la ciudadana , datos omitidos por confidencialidad, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano , DATOS OMITIDOS, considerando que, tratándose de demandas por divorcio o por separación de cuerpos contenciosa el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico, por lo que resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto, cuando la propia actora ha manifestado su voluntad de no continuar con el trámite, sin que el desistimiento del procedimiento aquí formulado genere como consecuencia que, en el futuro, pueda volverse a intentar la demanda, debiendo actuar la juzgadora para evitar que se generen situaciones lesivas a la estabilidad que debe caracterizar el clima familiar adecuado para la permanencia de la adolescente en su familia de origen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
|