REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2684-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por el Ministerio Público a requerimiento del ciudadano , datos omitidos por confidencialidad, contra , datos omitidos por confidencialidad, sin que haya comparecido ni la representante Fiscal, ni el padre del niño requirente de la actuación Fiscal, como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Atribución de la Responsabilidad de Crianza, aún cuando estaban a derecho, incluso, la ciudadana Fiscal quedó notificada de la fecha para la cual fue diferido el inicio de la fase, por lo que la parte demandada solicito el desistimiento del procedimiento, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, sumado a la circunstancia que el Ministerio Público y el padre del niño estaba a derecho y a pesar de todo ello no compareció al inicio de la fase, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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