REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 11 de mayo de 2011

ASUNTO: JMS1-2811-11

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en esta misma fecha, el ciudadano DATOS OMITIDOS, desistió del procedimiento por divorcio incoado en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS e, igualmente, la ciudadana DATOS OMITIDOS, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano procedimientos acumulados bajo el No. JMS1-2811-11, considerando que, tratándose de demandas por divorcio o por separación de cuerpos contenciosa el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico, por lo que resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto, cuando la propia actora ha manifestado su voluntad de no continuar con el trámite, sin que el desistimiento del procedimiento aquí formulado genere como consecuencia que, en el futuro, pueda volverse a intentar la demanda, debiendo actuar la juzgadora para evitar que se generen situaciones lesivas a la estabilidad que debe caracterizar el clima familiar adecuado para la permanencia de la niña en su familia de origen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ