REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2582-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la audiencia única reconciliatoria y por mediación de instituciones familiares, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana , por divorcio contencioso, arribando a acuerdos en esta misma fecha, en relación a las instituciones familiares, en términos tales que “…1) Ambos progenitores ejercen y ejercerán la patria potestad sobre su adolescente hija e, igualmente, ambos acuerdan que la madre ejerza la custodia sobre la adolescente datos omitidos por confidencialidad, por tanto, el padre ejercerá concurrentemente con la madre todos los demás atributos de la responsabilidad de crianza. 2) Ambos acuerdan que el padre conviva con su hija cualquier día de la semana, siempre que no interfiera con sus estudios. 3) En cuanto a la obligación de manutención ambos acuerdan que el padre cancelará la suma de Bs.2500,00 mensuales, que deberá depositar en la cuenta corriente del banco BANESCO, abierta a nombre de la madre de la adolescente y en la cual viene realizando los depósitos el progenitor e, igualmente, los gastos de recreación serán cubiertos por cada progenitor los días en que la adolescente conviva con cada uno de ellos. En cuanto a los gastos de salud, el padre deberá mantener póliza de seguros a favor de su hija, por lo que el padre deberá cubrir el 50% de los gastos que no cubran la póliza de seguros. El padre cubrirá, los gastos por mensualidad, inscripción escolar, útiles, uniformes y calzado escolar y, en el mes de diciembre, el padre le entregará a su hija directamente, como la ha hecho hasta el presente, su bonificación para su ropa y calzado…”.

II

En tal virtud, padre y madre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor de los hijos y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuenta a los hijos e hijas y no a los adultos, por ende, padre y madre son protagonistas y quienes están en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica, sin que sea posible la ingerencia de terceros en la forma como el padre o la madre organizan la vida de su hijo, sus estudios, sus actividades extra cátedras, su residencia, la forma como se relacionarán entre ellos.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas, resultando beneficioso para la adolescente que padre y madre hayan resuelto de manera concertada sobre la forma como se van a desarrollar las instituciones familiares, a partir de la separación entre aquellos, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos , datos omitidos por confidencialidad y la parte demandada , datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ