REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-466 (14131)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por , datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, por Restitución de Custodia, sin que haya comparecido la parte demandante como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Responsabilidad de Crianza, concretamente relacionado con la custodia, siendo que, además, con vista a lo preceptuado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la fase de mediación, en todos los casos que la admitan, debe acudir la parte actora necesariamente por sí o por medio de apoderado, requiriéndose, además, cuando se trata de asuntos relacionados con la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza, la presencia personal de la demandante y demandada, sin que la madre haya comparecido aún cuando estaba a derecho, habida consideración que le fue notificada la fecha de inicio de la mediación mediante boleta, por lo que la parte demandada solicito el desistimiento del procedimiento, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte actora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, sumado a la circunstancia que aquella estaba a derecho y a pesar de todo ello no compareció al inicio de la fase, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, en concordancia con el artículo 469 ibídem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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