REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 02 de Mayo de 2011

ASUNTO: JMS1-2650-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto en esta misma fecha, la demandante , datos omitidos por confidencialidad, desistió del procedimiento por Divorcio Contencioso, demanda recibida por distribución el 11.11.10, considerando que, tratándose de demandas por divorcio o por separación de cuerpos contenciosa el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico, por lo que resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto, cuando la propia actora ha manifestado su voluntad de no continuar con el trámite, sin que el desistimiento del procedimiento aquí formulado genere como consecuencia que, en el futuro, pueda volverse a intentar la demanda, debiendo actuar la juzgadora para evitar que se generen situaciones lesivas a la estabilidad que debe caracterizar el clima familiar adecuado para la permanencia de la niña en su familia de origen, habiendo manifestado el demandado su total conformidad con dicho desistimiento, aún cuando tal manifestación de voluntad no se requería al no haberse producido aún la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ