REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 03 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-3555-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el día de hoy estaba fijada la audiencia de jurisdicción voluntaria en el presente asunto, iniciado por solicitud de datos omitidos por confidencialidad, por curador, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que haya comparecido a la audiencia, ni aviso en forma previa, ni dio aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que le fue avisada la fecha de la celebración de la misma, aún cuando estaba a derecho, a objeto de extremar los mecanismos que permitan el acceso a la justicia y, aún cuando se le concedió una prórroga de una hora, no acudieron a la misma, por ende, considerando que, conforme al artículo 514 ibídem, en caso que la solicitante no comparezca a la audiencia el o la jueza debe declarar terminado el procedimiento, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ