REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 09 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-2886-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda incoada por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, arribando a acuerdo en esta misma fecha, en términos tales que “…En cuanto a la obligación de manutención a favor de datos omitidos por confidencialidad: 1) Ambos acuerdan que el padre cancelará mensualmente la suma de Bs.1000,00, que el padre deberá depositar en cuenta bancaria que piden abrir al Tribunal. 2) Ambos acuerdan que el padre deberá cancelar el 50% de los gastos por salud, asistencia y medicinas que no sean cubiertos por pólizas de seguros. 3) Ambos acuerdan en establecer las bonificaciones especiales en agosto y diciembre de cada año, por el doble de la mensualidad ordinaria cada una. 4) Ambos acuerdan que el quantum de la obligación de manutención será aumentado automáticamente en un 25% de la suma que le sea aumentada al progenitor, cada vez que perciba incremento salarial. 5) Los gastos de recreación serán cubiertos por cada progenitor, cuando este ejerciendo la convivencia familiar. En cuanto al régimen de convivencia familiar a favor de datos omitidos por confidencialidad: 1) Ambos acuerdan que el padre convivirá con su hijo dos fines de semana al mes con pernocta y alternos. 2) Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el niño permanecerá con la madre durante la noche y con el padre durante el día, pero convivirá con su hijo, con pernocta, los días 25, 26 y 27 de diciembre y 01, 02 y 03 de enero. 3) Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, comenzando la madre con las vacaciones de semana santa y el padre con las de carnaval de 2012. En agosto de cada año el niño convivirá con el progenitor del 01 de agosto al 10 de agosto y los días feriados serán alternos. El día del padre y de la madre el niño estará con el respectivo progenitor. 4) Los días en que el padre no pueda salir con el niño con pernocta. El niño permanecerá con la madre…”.

II

En tal virtud, padre y madre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor de los hijos y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuenta a los hijos e hijas y no a los adultos, por ende, padre y madre son protagonistas y quienes están en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica, sin que sea posible la ingerencia de terceros en la forma como el padre o la madre organizan la vida de su hijo, sus estudios, sus actividades extra cátedras, su residencia, la forma como se relacionarán entre ellos.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas, resultando beneficioso para el niño que padre y madre hayan resuelto de manera concertada sobre la forma como el padre no custodio cumplirá lo atinente a la obligación de manutención, de manera que el niño conviva personal y directamente con su padre no custodio e, igualmente, cuente con lo necesario para su manutención y desarrollo integral, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos , datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ