REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de mayo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000178
ASUNTO : SP21-S-2011-000178
Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de CASTRO JAIRO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, puesto que a pesar de la ocurrencia del tipo penal , estos hechos no pueden atribuírsele al imputado Jairo Castro, además sin poderse recabar otras pruebas y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, según entrevista de fecha 14-01-2011 ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la niña A.V.A.H quien expuso: El día miércoles a la hora que salimos de clase nos estaba esperando Alveiro, nos estaba esperando en la cancha, y el tenía las llaves de mi casa, y el nos llevó para la casa y cuando llegamos allá nos estuvimos un rato y oí cuando Alveiro le dijo a Leyder que le comprara una Prestobarba, me dio 20 bolívares y dijo que nos compráramos algo y el resto se lo entregáramos, y yo quise ir con Leyder y nos fuimos en l bicicleta, no nos tardamos nada, cuando yo salí de mi casa ni vi por ahí al vecino de sombrero que se llama Enrique, en mi casa se quedó M. y Alveiro y cuando llegué tampoco vi al vecino, yo llegué y vi que Alveiro abrió el cuarto de mi mamá con las llaves que tenía, abrió una gaveta y estaba buscando unos papeles, y mi hermana Martha se sentó en la cama de mi mamá y la sangró, y yo le pregunté que le pasaba, ella dijo porque el pollito estaba sangrando, y Alveiro se fue en un taxi.-
Asi mismo consta entrevista de fecha 17-01-11, realizada a la niña A.H.M.Y. ante la Fiscal Décima Sexta (a) del Ministerio Público quien expuso: Yo me quedé con Farley en mi casa, el me agarró, me tiró en la cama de mi mamá y me quitó la ropa … me penetró por la chocha ….-
De igual forma cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa en estudio, considera que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de l niña M.Y.A.H. fue comprobado que el autor del hecho es una persona distinta a la primeramente señalada por el adolescente F.A.R.S., ya que la niña víctima en la presente causa voluntariamente manifestó los hechos sufridos por ella, señalando al autor de los mismos, en consecuencia no comprobándose la participación del imputado en los hechos denunciados, lo procedente es solicitar el decreto de sobreseimiento de la presente investigación.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no se comprobó la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña M.Y.A.H. de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a pesar de la ocurrencia del tipo penal, estos hechos no pueden atribuirse a JAIRO CASTRO, razón por la cual se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de CASTRO JAIRO, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CASTRO JAIRO ENRIQUE venezolano, natural de San Cristóbal,, estado Táchira, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.207.195, nacido en fecha 30-09-1958, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Cruz de La Victoria, Vía hacia Cantaranas, Finca del Finado Rafael Duarte, Capacho, estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-000178
20-F16-16-11