REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000836
ASUNTO : SP21-S-2011-000836

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, abogados Sammi Hamdan Suleiman y Marbelyz Corredor mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PRAZUELA CARLOS EDUARDO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, puesto que el delito de Violencia Patrimonial no ocurrió y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, en fecha 19-2-2010 en el Despacho Fiscal se recibió denuncia de fecha 18 de febrero de 2010 interpuesta por la ciudadana IMELDA JOSEFINA CARDOZO DE GUERRERO ya identificada, mediante la cual expone: “… El día 15 de febrero de 2010, llegó el ciudadano CARLOS EDUARDO PRAZUELA a cobrarme 300 bolívares, de un cielo raso que había colocado en un local de mi propiedad, el cual lo tenía alquilado a su esposa y a él… El mes de julio ya me había desocupado y me quedó debiendo dos meses de luz ,… no le abrí el negocio por esta razón, le dijo a otro inquilino que si no abría le caía a porra e iba a tirar la reja, … Agarró la porra e hizo uno rotos en la pared … el día de hoy recibí una llamada donde me informaron que por dentro la pared también tenía daños, ocasionando daños al televisor … anexando fotos donde se evidencia los daños causados a la pared.-

De igual forma cabe destacar, que los Fiscales observan que el delito de Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, no ocurrió toda vez que el referido delito exige que “El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene, bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio de la mujer”.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo aseveran los Fiscales solicitantes, el delito no ocurrió, razón por la cual se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º a favor de PRAZUELA CARLOS EDUARDO, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PRAZUELA CARLOS EDUARDO sin más datos de identificación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-000836
20-F27-128-10