REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001257
ASUNTO : SP21-S-2011-001257

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

AGRESOR: PINEDA GONZALEZ FRANCISCO LEONARDO: residenciado en el Barrio Los Cedros, sector 2, Calle Principal, casa S/N La Fría, estado Táchira. Sin más datos-

VICTIMA: ORTEGA LIZCANO YAJAIRA, Venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de profesión oficios del hogar, con cédula de identidad nº V.- 23.544.912, residenciada en el Barrio Los Cedros, sector 2, Calle Principal, casa S/N La Fría, estado Táchira y ORTEGA LIZCANO MAYRA ALEJANDRA: Venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de profesión oficios del hogar, con cédula de identidad nº V.-18.720.079, residenciada en el Barrio Los Cedros, sector 2, Calle Principal, casa S/N La Fría, estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 23 de noviembre de 2007, la ciudadana YAJAIRA ORTEGA LIZACANO formuló denuncia por ante la Policía del estado Táchira, La Fría, en la quye manifestó que se encontraba en su residencia, junto con su esposo FRANCISCO LEONARDO PINEDA GONZALEZ cuando una vecinaseñaló a la denunciante como la persona que había dicho que ella (la vecina) tenía un amante, esta reclamación provocó la ira del denunciado, quien tiró al suelo a su pareja, pegándole con sus puños, tomándola del cabello, vociferándole que dejara de ser sapa , motivo por el que l víctima abandonó el inmueble; de seguidas l hermana de Yajaira, de nombre Mayra Alejandra Ortega Lizcano, intentó interceder entre la pareja para evitar que la pelea continuara, lo que motivó que el agresor tomara a ésta última por el cabello y la tirara al suelo, golpeándola, vociferándole palabras obscenas; por estas agresiones las hermanas se encerraron en la vivienda de la ciudadana Mayra Alejandra, por lo que el victimario, fue en búsqueda de un martillo y les vociferó a las víctimas que las iba a matar y a enterrar en pedacitos.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano PINEDA GONZALEZ FRANCISCO LEONARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso, tomamos el delito que comporte mayor pena, el más grave, es decir el delito de AMENAZAS que tiene señalada la pena de prisión de diez ( 10 ) a veintidós ( 22 ) meses de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año y cuatro meses de prisión, y de conformidad con el artículo 98 del Código Penal tomamos en consideración para aplicar la pena, el delito más grave que en este caso es el de Amenazas por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, es decir, el 23 de febrero de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 18-05-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) días y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al agresor PINEDA GONZALEZ FRANCISCO LEONARDO: residenciado en el Barrio Los Cedros, sector 2, Calle Principal, casa S/N La Fría, estado Táchira. Sin más datos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ORTEGA LIZCANO YAJAIRA y ORTEGA LIZCANO MAYRA ALEJANDRA todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL AGRESOR PINEDA GONZALEZ FRANCISCO LEONARDO: residenciado en el Barrio Los Cedros, sector 2, Calle Principal, casa S/N La Fría, estado Táchira. Sin más datos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ORTEGA LIZCANO YAJAIRA y ORTEGA LIZCANO MAYRA ALEJANDRA todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2011-001257.-
20-F9-2499-07