REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001204
ASUNTO : SP21-S-2010-001204
REF.- PRORROGA FISCAL
Por cuanto de la revisión del Auto que concede prorroga previa solicitud Fiscal de fecha 27 de Abril de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1, acuerda prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo por Quince (15) días adicionales al vencimiento del termino inicial de Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que en el auto se señala que el escrito de solicitud de prorroga es presentado por el Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, presunta mujer agredida; SARA OLIVIA SEPULVEDA PEREZ y como presunto agresor al ciudadano; MARCO ANTONIO GONZALEZ QUIENTERO, incurriendo de esta manera en error material involuntario, y que a los efectos de subsanar el mismo, este Despacho respecto al escrito señala que el mismo fue presentado por la Abogada; OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, donde aparece como presunta mujer agredida, la ciudadana; MARIA LUISA PEÑALOZA PINEDA y como presunto agresor al ciudadano; OSCAR ARMANDO BELEN, acordando con lugar la prorroga peticionada, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece;
"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez subsanado el error material involuntario y analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, informó que dicha solicitud se debe al alto volumen de causas existentes en el Despacho Fiscal, por una parte y, por la otra, el retardo de los Cuerpos de Investigaciones en consignar el resultar de la inspección técnica del sitio del suceso, otras entrevistas de testigos, la verificación de identidad del imputado y su prontuario policial y judicial, y muy especialmente la experticia psiquiátrica forense de la mujer presuntamente agredida, donde aparece como presunta agredida la ciudadana MARIA LUISA PEÑALOZA PINEDA y como presunto agresor OSCAR ARMANDO BELEN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, es por ello que este Tribunal, ACUERDA prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo respectivo por el lapso de QUINCE (15) días adicionales al vencimiento del término inicial de TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-S-2010-001204
20F22-0386-10