REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002166
ASUNTO : SP21-S-2010-002166

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: SONIA IMELDA PERAZA GARCIA

FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, acta Policial, levantada en la Comandancia Policial de la Policía del estado Táchira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Encontrándose efectivos policiales de servicio en la Unidad P-594 realizando labores de patrullaje en la Jurisdicción de La Grita, el día de 24-10-2010 aproximadamente a las 11:20 horas de la noche se recibió reporte por parte del Oficial de día informando que en las instalaciones del Club Social Don Guillermo, ubicado en el Sector Guanare se encontraba un ciudadano agrediendo a su pareja dentro del mismo, nos trasladamos al lugar con la finalidad de verificar dicha información al llegar al sitio antes mencionado visualizaron a una ciudadana quien les informó que su pareja de nombre William Rangel quien se encontraba en su residencia, al llegar a la misma se llamó a dicho ciudadano quien salió de su vivienda y dijo llamarse William Rangel a continuación se traslado dicho ciudadano a la sede de la Estación Policial en calidad de detenido.

Al folio nueve (9) de autos, consta denuncia interpuesta por la victima PERAZA GARCIA SONIA IMELDA por ante la Comandancia Policial de la Policía del estado Táchira Estación Policial La Grita mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 24 de octubre de 2010 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche me encontraba en el Club de Guanare tomando unas cervezas con unos amigos, cuando vi mi pareja RANGEL WILLIAM ALEXIS, cuando llegó mi pareja antes mencionada en compañías de una mujer, yo me acerqué hasta donde el se encontraba para saludarlo cuando el se dio cuenta que yo me encontraba en compañía de unos amigos, se molestó y empezó a regañarme que porque yo estaba con esos hombres y me decía groserías dándome varios coñazos, una patada en la cara y en el brazo derecho empujándome al piso quedando en el piso tirada casi desmayada de lo duro que me pegó casi me desnuca, cuando llegaron los policías, es todo”.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RANGEL WILLIAM ALEXIS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima SONIA IMELDA PERAZA GARCIA quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: 1. Testimonio de los Funcionarios Sub Inspector 2877 Cáceres C. Carlos, D/3117 Zambrano Wilson y A/ 3603 Rivas Dixon, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita. 2.- Testimonio de la ciudadana Sonia Imelda Peraza García.-


EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Experta María J. Naranjo M., Médico Cirujana adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de la Grita. 2.- Testimonio de la experta Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

DOCUMENTALES: 1.- Acta de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector 2877 Cáceres C. Carlos, D/3117 Zambrano Wilson y A/ 3603 Rivas Dixon, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita. 2.- Informe Médico S/N de fecha 24-10-10 suscrito por la Dra. María J. Naranjo M., Médico Cirujana adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de la Grita, 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1081, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la experta Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigiaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en la persona de Sonia Imelda Peraza García.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor WILLIAN ALEXIS RANGEL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de la grita por la cantidad de 200 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 115-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILLIAN ALEXIS RANGEL, Venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-17.219.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-09-1894, de profesión latonero, letrado, residenciado en sector Guanare vía principal, trasandina, casa sin numero al lado del club social de Guanare, casa de color blanco con verde, puerta azul, la grita estado Táchira, 0416-7715007, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SONIA IMELDA PERAZA GARCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILLIAN ALEXIS RANGEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.-Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de la grita por la cantidad de 200 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 115-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002166