REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002610
ASUNTO : SP21-S-2010-002610

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: Kelly Johana Díaz Cañas

FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por la ciudadana D. C. K. J. (adolescente) por ante el Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy encontrándome en el apartamento donde vive mi mamá en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Vía Tucapé sucinté un problema con el ciudadano José Domingo Salas Mora, quien es el concubino de mi mamá, porque yo le dije que dejara en paz a mi mamá que no la tuviese mas encerrada que la dejara salir, entonces de allí nos fuimos a pie, mi mamá el señor y yo hasta el Mercado Municipal de Táriba, mientras caminábamos el señor Domingo se empezó a meter conmigo a decirme malas groserías e intentó agredirme con un cuchillo que tenía, me dijo que me iba a matar sino es porque mi mamá se mete, ese señor me corta o me mata, ese señor me quería matar porque varias veces me lo dijo y hasta lo grabé con el teléfono para tener prueba de las veces que me gritaba que yo era una diabla que me iba a matar al llegar al Mercado de Táriba yo le dije a mi mamá que iba al baño pero como estaba nerviosa y estoy embarazada me fui para el puesto de la guardia y les dije que un tipo me quería matar a mí y a mi mamá, sin más nada que decir.”

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 09 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde encontrándose de Patrullaje los Funcionarios por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas en la entrada del Mercado de Táriba una joven les hizo un llamado quien se les acercó y se identificó como D.C.K.J. de 16 años de edad, informándoles que un ciudadano la quería agredir con un cuchillo a ella y a su mamá, de inmediato se trasladaron con la joven hasta donde se encontraba el presunto agresor señalado por ella, preguntándole nuevamente a la joven si ese era el ciudadano que la quería agredir a quien le respondió que si y a quien se le dio la voz de alto realizándole un cacheo personal, encontrándosele en la pretina de su pantalón a la altura de la cintura un cuchillo con empuñadura de color blanco y verde de material plástico, marca Samurai stainless steel japan, hoja cortante cromada y filosa quedando identificado como SALAS MORA JOSE DOMINGO con cédula de identidad N° V.- 10.242.254, quien quedó detenido por orden fiscal.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SALAS MORA JOSE DOMINGO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima K.J.D.C, manifestó “doctora nosotros no tenemos inconvenientes estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

EXPERTOS: 1. Declaración de la Funcionaria Patricia Herrera, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico quien practicó Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5525 de fecha 18-11-2010.-


TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios Lincoln Hernández Vivas, Ervis García Molina, Geovani Villalta y Vinicio Rivero Hernández, adscritos al Destafront N° 12 Comando Regional Número 1 Táriba de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente K.J.D.C.-

DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5525 de fecha 18-11-2010 suscrita por la Funcionaria Patricia Herrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la referida experticia.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE DOMINGO SALAS MORA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.J.D.C; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 15-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002610