REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003031
ASUNTO : SP21-S-2010-003031

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Miriam del Carmen Guerrero

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y analisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUERRERO MORENO ante este Despacho Fiscal, en fecha 03 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON imputado, ya identificado, se desprende que, el día 03 de diciembre de 2010, a eso de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la residencia de la víctima, su ex concubino, la agredió fisicamente “golpeándola por la cara, le haló fuerte del cabello, y la empujó contra la pared”.-

Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, a las víctimas, en fecha 03 de diciembre de 2010, con oficio N° 20-F06-5639-10.

En fecha 03 de diciembre de 2010, este Representante Fiscal del Ministerio Público, abrió investigación signándola najo el N° 20.-F6-1690-10, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual practicó la siguiente diligencia:
1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6367 de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GUERRERO MORENO, en el cual dejó constancia que apreció: “ CONTUSION EQUIMOTICA EN ANTEBRAZO DERECHO Y PIERNA DERECHA”. Necesitó tres (3) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALVAREZ ALARCON HOWARD IVAN, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio de la ciudadana Miriam del Carmen Guerrero Moreno (víctima).

2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6367 de fecha 07-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la ciudadana Miriam del Carmen Guerrero en el cual dejó constancia que apreció: “CONTUSION EQUIMOTICA EN ANTEBRAZO DERECHO Y PIERNA DERECHA”. Necesitó tres (3) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay.-

3.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. Miguel Pinto, Médico Forense, actuante en el anterior Informe, a los fines de que lo ratifique o no, tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, venezolano, natural de san Cristóbal, con cedula de identidad N° V-20.123.422, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1991, de profesión estudiante, letrado, residenciado en barrio alianza carrera 2, casa 0-43, cerca de la escuela, Estado Táchira 0276-8896900, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN GUERRERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HOWARD IVAN ALVAREZ ALARCON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 10-05-2012 a las (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003031