REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000077
ASUNTO : SJ21-S-2007-000077
REF.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: HERRERA GUERRERO JOSE FERNANDO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1965, de profesión u oficio mecánico, con cédula de identidad Nº V.- 13.940.685, residenciado en la calle 12, Barrio 19 de abril, parte baja, vereda 2, Parcela V- 23, Coloncito, estado Táchira, teléfono 0416-8781005.-
VICTIMA: ASCANIO SANCHEZ ELIDA: Venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, nacida en fecha 14-01-1975, de profesión u oficio del hogar, con cédula de identidad Nº V.- 15.149.676, residenciada en la calle 12, Barrio 19 de abril, parte baja, vereda 2, Parcela V- 23, Coloncito, estado Táchira.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 25 de noviembre de 2007, la ciudadana Elida Ascanio Sánchez formuló denuncia por ante la Policía del estado Táchira, Panamericano, en la que manifestó que el día 24-11-07, en horas de la noche, se encontraba en su residencia, cuando hizo acto de presencia su pareja JOSE FERNANDO HERRERA GUERRERO en estado de ebriedad, por lo que la deponente le solicitó las llaves de la moto para que éste no se la llevara, lo que provocó que el prenombrado la empujara, haciéndola golpear con la cama. Al día siguiente 25-11-07, la víctima le pidió dinero al victimario para comprar comida para ella y su hija, a lo que éste le contestó a ella que si “estaba borracha o drogada”, replicando la víctima que “el borracho era el”, lo que provocó que el agresor la agrediera nuevamente, golpeándola contra la pared, hasta que éste fue detenido por una patrulla policial que pasaba por el lugar.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano HERRERA GUERRERO JOSE FERNANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Violencia Física Agravada continuada tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA, es decir, el 24 de noviembre de 2005, a la fecha de hoy, es decir; 06-5-2011, han transcurrido TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado HERRERA GUERRERO JOSE FERNANDO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1965, de profesión u oficio mecánico, con cédula de identidad Nº V.- 13.940.685, residenciado en la calle 12, Barrio 19 de abril, parte baja, vereda 2, Parcela V- 23, Coloncito, estado Táchira, teléfono 0416-8781005, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ASCANIO SANCHEZ ELIDA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem., y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO HERRERA GUERRERO JOSE FERNANDO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-09-1965, de profesión u oficio mecánico, con cédula de identidad Nº V.- 13.940.685, residenciado en la calle 12, Barrio 19 de abril, parte baja, vereda 2, Parcela V- 23, Coloncito, estado Táchira, teléfono 0416-8781005, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ASCANIO SANCHEZ ELIDA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SJ21-S-2007-000077.-
20-F9-2502-07