REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2001-000001
ASUNTO : SK21-S-2001-000001
AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA
JUEZA PRESIDENTE:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO: DEFENSORA PÚBLICA:
EDGAR URIBE RUIZ ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JOSÉ ESTEVEZ LUIS RONALD ARAQUE.
Puesto a la orden de este despacho por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este circuito judicial penal, el acusado EDGAR URIBE RIVAS, en virtud de que la fiscalía se lo presento por flagrancia, el cual quedo bajo Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a ordenes de ese despacho, y colocándolo a disposición en virtud de que se percatan que bajo este Tribunal existe una orden de captura en su contra; este Tribunal para decidir observa:
I
LOS HECHOS
El acusado en condición de padrastro de la víctima el día 16/07/2001, en horas de la mañana y en su casa, ubicada en las mezas de seboruco, se metió a la habitación donde la niña de siete años de edad, quien se acababa de bañar y procedió a tocar (manosear a la niña en sus partes intimas) luego se saco el pene y se lo restregó en su vagina sin meterlo y eyaculo sobre ella”
II
ANTECEDENTES
En fecha 19 de julio de 2001, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizo la audiencia de flagrancia y decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 03 de agosto de 2001, el fiscal Noveno del Ministerio Público presento acusación en contra del imputado EDGAR URIBE RIVAS por el delito de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS previsto y sancionado en el artículo 377 DEL Código Penal (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos)
En fecha 15 de agosto de 2001 el Tribunal Quinto de Control fijo audiencia para el 30 de agosto de 2001.
En fecha 30 de agosto de 2001, el tribunal Quinto de Control, celebro la audiencia preliminar en la que admite totalmente la acusación, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa y ordena la apertura a juicio oral.
En fecha 24 de septiembre de 2001, el tribunal Tercero de Juicio le da entrada a la causa y fija sorteo de escabinos para el 26 de septiembre de 2001, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se realizo audiencia de acta de sorteo de escabinos fijándose la constitución del Tribunal con escabinos para el día 03 de octubre de 2001.
En fecha 03 de octubre de 2001, se levanto acta en la cual no se llevo a acabo la constitución del Tribunal con escabinos por no haber hecho acto de presencia las partes y se fijo nueva oportunidad para el 11 de octubre de 2001,
En fecha 04 de marzo de 2001, se le otorgo al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndosele la presentación de dos (2) fiadores, presentaciones ante el Tribunal cada quince (15) días, no salir fuera del país, no cambiar de residencia sin previa autorización, no volver a cometer un nuevo hecho de esta u otra naturaleza, no molestar de palabra ni de hecho a la víctima.
En fecha 13 de Julio de 2004, se le decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado EDGAR URIBE RIVAS, y se ordena librar la correspondientes boletas de captura.
En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal Tercero de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de violencia cuerda la remisión de la causa.
En fecha 09 de Julio de 2010, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de agoto de 2010, se ordeno ratificar las correspondientes ordenes de captura.
III
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público quien expuso una vez revisada la causa y el motivo a que dio lugar que el ministerio Público interpusiera acusación, considero que aunque la pena es de 1 a 5 años el hecho es en contra de una niña, y en segundo lugar la contumacia ha sido activa del ciudadano y se vio la intención de él de no volver más nunca aun y cuando dice que pensaba en la causa y es evidente de la intención de sustraerse del proceso es por ello que solicito se fije la Audiencia de Juicio Oral y Público, lo más pronto posible, y se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para garantizar la comparecencia del acusado al Juicio oral y Público y demás actos del proceso“. Es todo”.
De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Juicio y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: “yo después que tome mi libertad salí bajo presentación yo vine varios meses frecuentemente y de manera consecutiva, después empecé a faltar cuando en ese entonces hubo congestión y alteración en el orden público, incluso hasta paro de tribunales y no podía desplazarme porque no había transporte en ese paro, yo seguía normal en la sociedad estudie en varias misiones me puse a trabajar y pensaba en esta causa y quiero arreglar esto yo sigo en el país, y hoy estoy aquí en las manos de ustedes jueza, estoy a disposición de ustedes y que sea la bendición de dios “. Es todo.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, y se decrete medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el Art 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral tercero consistente en presentaciones ante el tribunal en virtud que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que imponga este digno tribunal así mismo solicito que fije fecha para la apertura del juicio oral y público, y solicito copia del acta “ Es todo.
IV
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora que en el presente caso aún y cuando el acusado manifestó que el tenía conocimiento de la causa y que se presento en varias oportunidades al Tribunal no es menos cierto que este no volvió a presentarse a los fines de saber el estado en que se encontraba el expediente que se había aperturado en su contra, aunado a que fue puesto en flagrancia a las ordenes del Tribunal de Control por cometer otros delitos, es por lo que esta juzgadora a los fines de garantizar las resultas del juicio y que este no evada nuevamente el proceso que se le sigue en su contra es por lo que ordena dejarlo privado de su libertad y en consecuencia decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Actos Lascivos Calificados tipificado en el artículo 377 del Código Penal (ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos)
V
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: EDGAR URIBE RIVAS, colombiano, nacido en fecha 25-06-1978, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-13.305.628, residenciado en boca de grita barrio Francisco Rondon calle 3 casa N° 332 municipio García de Hevia Estado Táchira Telf. (Hermana) 0416-7781561, 0277-3753983 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CALIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la niña E. R (se omite su nombre por razones de ley). SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. TERCERO: FIJA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día Viernes tres (03) de Junio de 2011, a las Diez de la mañana (10:00 A.M).
JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA LANEY BENÍTEZ PERNIA
SECRETARIO
LUIS RONALD ARAQUE
SK21-S-2001-000001