REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2004-000002
ASUNTO : SK21-S-2004-000002

AUTO MOTIVADO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
JULIO ANTONIO C. RODRIGUEZ GLADYS J DE BARRAGAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JOSÉ ESTEVEZ ABG. LUIS RONALD ARAQUE


Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, en la audiencia celebrada en fecha 29 de noviembre de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de seis (6) meses, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

II
RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “el 10 de mayo de 2004, en horas de la tarde, en la residencia de la víctima ubicada en el Barrio el 100, Coloncito; el acusado (exconcubino) agredió física y psicológicamente a la victima amenazándola de quemarle la casa y junto con ella e hijos”.

III
ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Control Dos de Primera Instancia celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se decidió: Primero: desestima la flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Julio Antonio Cabarca Rodríguez, ordenando la remisión al Tribunal de Juicio.

En fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 31 de mayo de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, fijándose juicio oral y público, para el 21 de junio de 2004.

En fecha 23 de junio de 2004, se recibió de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado Julio Antonio Cabarca Rodríguez, por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de la ciudadana María Delia Suárez.

En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de comunicarse o visitar a la ciudadana María Delia Suárez.

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena librar orden de aprehensión.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia, acuerda la remisión de la presente causa.

En fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y la jueza se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, acuerda ratificar la orden de captura.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, celebra audiencia de revocatoria del beneficio de suspensión condicional del proceso que dio origen a la orden de captura, en la cual se amplio el régimen por un lapso de seis (meses) y se fijo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el 30 de mayo de 2011 a las nueve (09:00 am.) horas de la mañana.

IV
DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 30 de mayo de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de noviembre de 2010.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “No tengo nada que manifestar, es todo”.

Luego fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”ciudadana jueza una vez verificada las presentaciones por parte del acusado ante el alguacilazgo, yo considero que es indispensable escuchar a la víctima pido respetuosamente le sea cedido el derecho de palabra y de estar cumplidas todas las obligaciones solicito lo que se realice lo que esta conforme a derecho y sobreseer la causa. Es todo”

En este estado encontrándose presente la víctima se le pregunta ¿Diga el acusado se ha vuelto a meter con usted, la ha agredido física o verbalmente? A lo que contestó “no y no tengo nada que decir”

Por último la defensa procedió a exponer: “una vez verificado en el expediente el cumplimiento de las obligaciones y verificado como ha sido el dicho de la víctima que no se ha vuelto agredir a la víctima y visto que mi defendido ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa y pido copia de la presente acta. Es todo”




V
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Presentaciones una vez cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No consumir bebidas alcohólicas. ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.-No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza.
4.-Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima

Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de noviembre de 2010, por el lapso de seis (06) meses, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

VI
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos).

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JULIO ANTONIO CABARCA RODRIGUEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de María Delia Suárez.


Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.



ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO





ABG. LUIS RONALD ARAQUE
SECRETARIO




CAUSA N° SK21-S-2004-000002