REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA N° 8508-11
PRIMER SOLICITANTE: ALLEN SALAS MEDARDO JESUS.
SEGUNDO SOLICIATNTE: TORRES NELSON.
FISCALIA: ELIZABETH ZABALETA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho: EDDI ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS, en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 11 de Marzo de 2011, mediante el cual NEGÓ la entrega del vehículo solicitado por el referido ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de Transporte Terrestre.-
En fecha 07 de abril del 2011, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 8508-11 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
A los folios 19 al 20, de la pieza I, cursa actuaciones de la Brigada contra el robo y hurto de vehículos Región Altos Mirandinos de la Policía de Miranda, de fecha 23 de Septiembre de 2.011, suscrita por el Funcionado AGENTE RAMIREZ WILLIAM; correspondientes a denuncia realizada por el ciudadano ALLEN SALAS MEDARDO JESUS, quien manifestó lo siguiente:
“… el tenia una camioneta accidentada por la caja de velocidades en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, desde el día sábado 20 de marzo del 2010, indicando que había tenido inconvenientes con el mecánico que contrato, ya que el mismo no le daba respuesta de su vehículo y que después de dos meses de haber dejado su camioneta en dicho taller la cual desconoce su nombre, dejo de atenderle las llamadas por lo que se la hacia imposible localizarlo para buscar su vehiculo, transcurrido aproximadamente cinco (5) meses avisto el vehiculo de su propiedad en la ciudad de Los Teques el día miércoles 15 de septiembre del 2010, en horas de la tarde, específicamente aparcada frente a la floristería GUAICAIPAEZ, motivo por el cual empezó a indagar en los comercios adyacentes a dicha floristería para ver quien lo tripulaba, al entrar una peluquería pregunto de quién era una camioneta azul que se encontraba frente a la floristería, y un señor en una silla de rueda levantó la mano diciendo que era de el, por lo que pregunto que donde la había adquirido, respondiéndole en San Cristóbal… por lo que ambas partes se pusieron de acuerdo para solventar la situación, lo cual fue infructuosa, ya que el ciudadano ALLEN SALAS MEDARDO JESUS, nos indica que la camioneta se encontraba aparcada vía la lagunetica, sector Las Dalias, y que el día de ayer la avisto aparcada frente una residencia del sector de color blanco, motivo por el cual nos trasladamos hasta el sector a verificar, dando con el paradero del vehiculo entrevistándonos con el ciudadano: TORRES NELSON FRANKLYN, el cual dijo ser propietario del vehiculo, mostrando su documentación original del vehiculo (sic) …acompañándonos hasta la sede de nuestro despacho…”
A los folios 21 al 22, de la pieza I, cursa Acta De Entrevista realizada al ciudadano: MEDARDO JESUS ALLEN SALAS; de la Brigada contra el robo y hurto de vehículos Región Altos Mirandinos de la Policía de Miranda, de fecha 22 de Septiembre de 2.011, suscrita por el Funcionado AROCHA ALFIERI. Quien en esa oportunidad expone:
“El día 20/03/2010 me encontraba en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia donde estaba circulando por una arteria vial la cual no recuerdo su nombre, con mi vehiculo particular, cuando empezó a presentar fallas mecánicas de la caja, por lo que me vi en la necesidad de contratar un mecánico del sector, el cual solamente me dio su nombre (Antonio Di Leone Brito) y su numero telefónico (0410.6014535), la cual el día martes 30/03/2010 por medio de ese mismo numero telefónico lo contacte y me dijo que ya mi vehiculo estaba listo, cuando me traslade a buscar mi carro, me dijo que estaba en período de prueba y que tenia que darle una semana mas, transcurrida la semana supuesta prueba el mecánico me dice que la camioneta se había accidentado nuevamente, durando mi vehículo 15 dás más en el taller ya que el indicó que había que hacerle la caja nuevamente, después de esos quince día volví a llamarlo y no contesto, duro aproximadamente 2 meses que no daba respuesta sobre mi carro, e intentaba comunicarme con el me evadía, el día miércoles 15/09/ 2010 a las cuatro de la tarde frente a la floristería Guaicaipaez, se encontraba estacionada mi camioneta…”
A los folios 23 y 24, pieza I, cursa Acta De Entrevista por el funcionario AGENTE AROCHA ALFIERI, adscrito a la Brigada contra el robo y hurto de vehículos Región Altos Mirandinos de la Policía de Miranda, de fecha 22 de septiembre de 2010,al ciudadano TORRES NELSON FRANKLYN, quien expone:
“…Yo me encontraba en mi residencia, cuando funcionarios de la policía del estado miranda tocaron a mi puerta preguntando si yo era el propietario de una camioneta azul que se encontraba estacionada en la parte de afuera de mi casa, yo le respondí que si y ellos me pidieron la documentación la cual les di, explicándome que la camioneta presentaba una irregularidad ya que había otro que decía que era el dueño y que también estaba presentando los documentos de mi carro…”
Al folio 26, pieza I de la compulsa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23 de septiembre de 2010 organismo actuante: División contra el robo y hurto de vehículos Región Altos Mirandinos de la Policía de Miranda, evidencias:
1.- Cuatro documentos compra venta debidamente notariados, emanados; 1) notaria pública tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha 28-05-2010, número de planilla 218521 contentivo de tres folios útiles. Refrendado y sellado por la abogada Ysley Marciani Flores, Impre abogado numero 49.282 2) notaria pública quinta de Maracaibo- estado Zulia, con fecha 20-05-2010, numero de planilla 722522 contentiva de tres (05) (sic) folios útiles Refrendado y sellado por la abogada(sic) Ignacio Pérez Atencio, Impre abogado numero 62.974, 3) notaria pública del Municipio los Salías – Estado Bolivariano de Miranda, con fecha 20-03-2009, contentiva de seis (06) folios útiles, Refrendado y sellado por la (sic)abogado Frank Goliat Camero, impre abogado numero 88030 y 5) constancia de experticia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre, signada con el numero 030110-312703, a los fines de tramite ANTE EL INTTT, TRASPASO Y MATRICULACIÓN, EN San Cristóbal, 27 días del mes de Mayo 2010.
Un documento certificado de Registro de Vehículo con el numero 24371135, a nombre de Ricardo BARROSO HERNÁDEZ de fecha 08 de febrero del 2006 donde se describen las características del vehiculo automóvil; marca HIUNDAI, modelo SANTA FE año 2002, tipo sport wagon, color azul, motor original G6BA1406335, carrocería n° KMHSC81DPZU202814, placas MDF-162.
Al folio 25, pieza I de la compulsa, PVR División contra el robo y hurto de vehículos Región Altos Mirandinos de la Policía de Miranda, de fecha 22 de septiembre de 2010, características del vehiculo: marca: HYUNDAI, COLOR AZUL, TECHO COLOR AZUL, MODELO SANTA FE GLS.2, TIPO SPORT WAGON AÑO 2002 MOTRO SERIAL G6BA1406335CARROCERIA ORIGINAL KMHSC81DPZU202814, PLACAS MDF-162 .
Al folio 90, pieza I de la compulsa, cursa Inspección Técnica Nro° 2686; fecha 23 de septiembre de 2010 realizada por la Sub delegación de los Teques Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
A los folios 101y 102, pieza I de la compulsa, cursa Acta De Entrevista Penal, fecha 06 de octubre de 2010 suscrita por el detective DELEANDRO DELGADO, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub delegación de los Teques Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
A los folios 103 AL 107, pieza I de la compulsa, cursa Acta De Entrevista Penal, fecha 06 de octubre de 2010 suscrita por el detective DELEANDRO DELGADO, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub delegación de los Teques Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-628.312.
A los folios 125 y 126, pieza I, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el detective DELEANDRO DELGADO, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub delegación de los Teques Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-628.312.
Al folio 143, pieza I de la compulsa, cursa Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano NELSON FRANKLYN TORRES; dirigida al FISCAL PRIEMRO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Al folio 144, pieza I de la compulsa, cursa Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano MEDARDO JESUS ALLEN SALAS; dirigida al FISCAL PRIEMRO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Al folio 155, pieza I de la compulsa, cursa respuesta del Fiscal Primero Del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda donde declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano MEDARDO JESUS ALLEN SALAS.
Al folio 156, pieza I de la compulsa, cursa respuesta del Fiscal Primero Del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda donde declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano NELSON FRANKLYN TORRES.
A los folios 163 al 167 pieza I, cursa Acta De Audiencia Oral De Entrega De Vehiculo, de fecha 11 de marzo de 2011, en donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial penal del estado bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. En donde declara:
“…PRIMERO: Este Tribunal declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo marca HYUNDAI, MODELO SANTA FE, año 2002, clase RUSTICO, tipo SPORT WAGOM, uso PARTICULAR, serial de carrocería KMHSC81DP2U202814, por cuanto ambos solicitantes ciudadanos MEDARDO ALLEN SALAS y NELSON TORRES, poseen documentos que acreditan la propiedad del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley de Transporte Terrestre. SEGUNDO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la propiedad legal bien en reclamo…”
A los folios 193 al 207 pieza I, cursa RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho ADDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MEDARO JESUS ALLEN SALAS, en el cual ocurre y expone:
El recurso de apelación que se interpone esta fundado en lo establecido en los artículos 172 y 432, en el artículo 433, en el artículo 435 en el encabezamiento del artículo 436 y en el numeral 5 del artículo 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El recurso que se alude en el caso, en el caso que nos ocupa, constituye el medio de impugnación idóneo y adecuado frente a la decisión emitida, la cual, genera un gravamen irreparable…
(…)
La audiencia es cuestión fue convocada en virtud de que tanto mi representado MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS como el ciudadano NELSON TORRES, representado por los abogados: JOSE GREGORIO SAA y JOSÉ SIRA, se atribuyes la propiedad de un vehiculo automotor cuya entrega requieren.
El bien cuya entrega se requiere no es indispensable para la investigación. Su existencia y sus características están claramente acreditadas gracias a la práctica de experticias de avalúo y reconocimientos respectivas, cursantes en el expediente. No existe razón alguna que permita aseverar que es necesario mantenerlo a disposición del funcionario que dirige la investigación alegando que ese bien es imprescindible de cara a lo que constituye el desarrollo de aquella o de cara a lo que constituiría el desarrollo eventual de un juicio, no es necesaria por su exhibición, para decirlo con más concreción, durante el desarrollo eventual de un juicio oral…
(…)
Dada la cualidad que respecto del bien cuya entrega se requiere ostenta el ciudadano MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS; es decir, la cualidad de propietario, se le ha ocasionado un perjuicio que día a día se ve acrecentado. El deterioro al cual ha estado sometido el bien cuya entrega se reclama puede ser irreversible…
(…)
…PETITORIO
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y actuando como representante del ciudadano MEDARDO ALLEN SALAS, SOLICITO se revoque la decisión emitida en fecha 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. SOLICITO que en consecuencia y en su lugar, se decrete la entrega del vehículo al cual se ha hecho repetida referencia, a favor del ciudadano precedentemente aludido….”
A los folios 235 al 240, de la compulsa, cursa de fecha 28 de marzo de 2011, Escrito de Contestación de los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO y JOSÉ GREGORIO SAA MAJIAS actuando en representación del ciudadano NELSON FRANKYN TORRES al recurso de apelación interpuesto por el abogado EDDI GILBERTO ROSALES SANZZARO en representación del ciudadano MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS; contra la decisión de autos de fecha 11 de marzo de 2011, MEDIANTE DE LA CUAL SE DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE, COLOR AZUL, AÑO 2002, PLACA MDF16Z, TIPO SPORT WAGON Y RELACIONADA A LA CAUSA Nº 3CS-543-11. EXPONIÉNDOLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…En virtud de las inconsistencias expuestas por ambas partes, al presentan documentos presuntamente originales, por cuanto hasta la fecha no se ha realizado un experticia de autenticidad o falsedad a todos los documentos presentados por las mismas, el ministerio público en su alegato en la audiencia oral, manifestó: “al señor Medardo declaró (sic) improcedente la entrega en cuestión por cuanto los dos presentaron documentos que acreditan la titularidad del bien, es por ello, que se ratifica la
Improcedencia declarada en esa oportunidad, hay dos documentos originales por lo tanto ratifico sea declarado improcedente en este momento…
(…)
Es aquí donde el Ministerio Público, como director de la investigación de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 3 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le corresponde mediante el artículo 108 del Código orgánico Procesal penal , deberá ordenar la practica de todas aquellas diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos y demostrar entre otras cosas: Primero: Quién es realmente el propietario del vehículo marca Hyundai, modelo santa fe, color azul, año 2002, placa MDF16Z, tipo Sport Wagon serial de carrocería KMHSC81DP2U202814, Segundo: Las razones por las cuales el ciudadano Medardo Jesús Allen Salas, permitió que el vehículo estuviera fuera de su poder por un tiempo de seis meses sin denunciar lo que evidentemente es un delito de Apropiación indebida; Tercero: Si los documentos consignados por Medardo Allen Salas, para solicitar el duplicado del certificado de Registro de Vehiculo y para hacer el cambio de titularidad a su nombre, son auténticos; Cuarto: De acreditarse la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuál será el tipo penal y a quién abracaría…
(…)
…PETITIRIO
Por lo antes expuesto solicitamos muy respetuosamente sea declarada sin lugar la apelación interpuesta por el Abg. Addi Gilberto Rosales Sannazzaro, se inste al Ministerio Público a continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos y en consecuencia, se mantenga la decisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual negó la entrega del vehículo en referencia al ciudadano MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS…”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Lo primero a verificarse es lo concerniente a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha Dieciocho de marzo de 2011, por parte del profesional del derecho EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de apoderado del ciudadano MEDARDO JESUS ALLEN SALAS, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede de fecha once (11) de marzo de 2011; observándose que el recurrente presenta la cualidad procesal pertinente para tales efectos, que el fallo en cuestión es perfectamente impugnable y que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal; debiendo declarase por ende Admisible, todo de conformidad con los artículos 172, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECIDE.-
Entre los distintos tópicos explanados por el hoy recurrente, podríamos citar, entre otros:
“…se requiere ostenta el ciudadano MEDARDO JESÚS ALLEN SALAS; es decir, la cualidad de propietario, se le ha ocasionado un perjuicio que día a día se ve acrecentado. El deterioro al cual ha estado sometido el bien cuya entrega se reclama puede ser irreversible…”
En este sentido, establecen los artículos 115 y 545 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Civil respectivamente que:
“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
“Artículo 545. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” (Subrayado Nuestro)
Igualmente, los artículos 312 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, disponen respectivamente:
“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.”(Subrayado Nuestro)
“Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados… Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.
Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 de Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor…” (Subrayado Nuestro)
Sin lugar a dudas, lo aquí controvertido no versa sobre la Buena Fe o no del recurrente al comprar el bien mueble que hoy nos ocupa, lo cual no se pone en entredicho.
Lo que si se pone en “tela de juicio” es la veracidad cierta o no de unos “documentos Públicos” que pudieren llegar a estar subsumidos en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, razones que harían menester que el Titular de la Acción Penal en nombre y representación del Estado Venezolano, entiéndase el Ministerio Público realice una profunda investigación sobre el caso aquí presentado, ya que si bien es cierto existe una plena coherencia con todas y cada una de las partes del vehículo inspeccionado con lo que debe tenerse por NORMAL en este tipo de caso, pues existe una identificación plena de todos los seriales del vehículo, pero de acuerdo al acervo de la documental presentado por los dos solicitantes; que matiza la presente situación de atípica; pudiendo colegirse que existe Duda Razonable sobre el verdadero titular del derecho del bien hoy controvertido; pues hasta la presente fecha los dos solicitantes presentaron documentos que acreditan la propiedad del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE, COLOR AZUL, AÑO 2002, PLACA MDF16Z, TIPO SPORT WAGON de conformidad con lo establecido en el artículo 71de la Ley de Transporte Terrestre. Por lo que no se puede determinar a ciencia cierta a quien le corresponde sin lugar a dudas la PROPIEDAD DEL VEHÍCULO.
Por otra parte, es necesario indicar que faltan diligencias que realizar para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para esclarecer a quien le corresponde el derecho de propiedad del bien aquí controvertido y que la causa se encuentra en etapa de investigación, por lo cual debemos apegarnos a las actuaciones cursantes al expediente y corresponderá en el transcurso de Íter procesal determinar sobre la titularidad del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE, COLOR AZUL, AÑO 2002, PLACA MDF16Z, TIPO SPORT WAGON en franca concatenación con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.” (Subrayado Nuestro)
Por todas las consideraciones expuestas, considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que lo procedente es el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, de fecha 11 de marzo de 2011, mediante el cual Declaro Sin Lugar, la Solicitud de Entrega de Vehículos formulada por los ciudadanos MEDRANO ALLEN SALAS y NELSON TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de LA Ley de Transporte Terrestre y el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, de fecha 11 de marzo de 2011, mediante el cual Declaro Sin Lugar, la Solicitud de Entrega de Vehículos formulada por los ciudadanos MEDRANO ALLEN SALAS y NELSON TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de La Ley de Transporte Terrestre y el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MEDARDO JESUS ALLEN SALAS.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
GHENNY HERNANDEZ
CAUSA Nº 8508-11
JLIV/LAGR/MOB/rve.-