REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,11 DE MAYO DE 2011
201º y 151º

CAUSA Nº 1A-s 8478-11
MOTIVO: APELACIÓN POR DECRETARSE SOBRESEIMIENTO ACUSADOS: JULIO CESAR VELASQUEZ VALLE, YUSMARY MARGARITA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GUIA BLANCO, ANDRES JULIAN MENDOZA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. SONSIRETH PERDOMO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
DELITOS: SIMULACION DE SECUESTRO
VÍCTIMA: JHON FREDDY ROJAS.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. FRANCISTH HERNANDEZ.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. FRANCISTH HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, en audiencia preliminar dictó el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ANDRES JULIAN MENDOZA, YUSMARI MARGARITA RODRIGUEZ VALLE, CARLOS ENRIQUE GUIA BLANCO y JULIO CESAR VELASQUEZ (FUGADO), por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previstos y sancionado en el artículo 04 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho Abg. VICTOR JULIO GONZALEZ, en su el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se observa que el escritos de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho VICTOR JULIO GONZALEZ, en su el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, fue interpuesto el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), es decir al tercer (3er) días de Despacho, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 220 de la presente causa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en los artículos 447 y 448 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. FRANCISTH HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil diez (2010).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), a las doce del medio día (12:00 a.m.), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE: El recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. FRANCISTH HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en fecha dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, en audiencia preliminar dictó el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ANDRES JULIAN MENDOZA, YUSMARI MARGARITA RODRIGUEZ VALLE, CARLOS ENRIQUE GUIA BLANCO y JULIO CESAR VELASQUEZ (FUGADO), por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previstos y sancionado en el artículo 04 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; y SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) , a las doce del medio día (12:00 a.m.), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/vm.
Causa Nº 1A-s-8478-11
Admisión de sobreseimiento.