REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

200º y 152º

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8327-10
IMPUTADOS: VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA y OSWALDO JOSÉ CANCINES JÍMENEZ
VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
FISCALÍA: ABG. JOSMAR DÍAZ TOLEDO, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LAS FISCALES AUXILIARES DE LA MISMA FISCALÍA, ZULAY GÓMEZ MORALES E YSAMARY GALLARDO.
DELITO: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ LAGUADO y ARMANDO OROCOPEY
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8327-10, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho: JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y las Fiscales Auxiliares de la misma fiscalía, ZULAY GÓMEZ MORALES e YSAMARY GALLARDO, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual, entre otros pronunciamientos: 1.- Admitió parcialmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público acogiendo solamente el delito de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y desestimando los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; 2.- Admitió todos y cada uno de los medios de prueba presentados por el fiscal del Ministerio Público.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que los profesionales del derecho: JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y las Fiscales Auxiliares de la misma fiscalía, ZULAY GÓMEZ MORALES e YSAMARY GALLARDO, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010); ejerciendo recurso de apelación la representación del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó a la defensa privada de los acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) dieron contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la vindicta pública en cuanto a la decisión dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho: JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y las Fiscales Auxiliares de la misma fiscalía, ZULAY GÓMEZ MORALES e YSAMARY GALLARDO, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual, entre otros pronunciamientos: 1.- Admitió parcialmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público acogiendo solamente el delito de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en los artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y desestimando los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; 2.- Admitió todos y cada uno de los medios de prueba presentados por el fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(PONENTE)

LA MAGISTRADA


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- A 8327-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems