REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201 y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8485-11
IMPUTADO (S): TROTTA GIMÉNEZ JEAN FRANCO
FISCALÍA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARTHA AVILA BELL Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8485-11, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho MARTHA AVILA BELL Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, defensores privados del ciudadano TROTTA GIMÉNEZ JEAN FRANCO, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 ibídem.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho MARTHA AVILA BELL Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, defensores privados del ciudadano TROTTA GIMÉNEZ JEAN FRANCO, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio doscientos setenta y uno (271) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano TROTTA GIMÉNEZ JEAN FRANCO, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho MARTHA AVILA BELL Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, defensores privados del ciudadano TROTTA GIMÉNEZ JEAN FRANCO, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 ibídem. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8485-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei