REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201° y 152°


Causa N° 1A-a 8576-11

ACCIONANTE: VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ENRIQUE
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ENRIQUE, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por cuanto a juicio del accionante el Tribunal está incurriendo en Retardo Procesal, Denegación de Justicia y Desorden Procesal, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, en Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público, el mismo admitió los hechos, y una vez que la Jueza procedió a sentenciarlo a dos (02) años, luego de imprimir la decisión, antes de ser firmada por las partes, la misma dejó el acto sin efecto, en virtud que el Representante del Ministerio Público informó que en el expediente no consta Recurso de Apelación hecho por su persona en contra de la decisión de fecha 16 de junio de 2010, en Audiencia Preliminar, donde supuestamente hubo un cambio en la calificación del delito, en virtud de ello, consignó escrito en el Tribunal solicitando el pronunciamiento en cuanto a la sentencia, sin recibir respuesta alguna, procedió a recusar a la Jueza y no ha podido verificar en el expediente si la misma se ha pronunciado en cuanto a ello, toda vez que se le ha sido imposible ver el expediente, así como también interpuso Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 05 de abril de 2011, en el cual la Jueza declara la nulidad de un auto de fecha 09 de julio de 2010, sin obtener respuesta.
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Por su parte el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional será el Superior Jerárquico.

Ahora bien, en este caso, la decisión que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, siendo por tanto esta Corte de Apelaciones competente para conocer en Primera Instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ENRIQUE, no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, por lo cual debe admitirse la acción propuesta.

En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de amparo constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ENRIQUE, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BERICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





JLIV/LAGR/MOB/dv
Causa Nº 1A-a8576-11
Admisión de Amparo Constitucional