REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 DE MAYO DE 2011
200º y 151º


CAUSA Nº 1A-s 8539-11

MOTIVO: APELACIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
ACUSADOS: SANCHEZ XIOMARA GISELA, ARISMENDI ELIZABETH COROMOTO, SANCHEZ DE FARIAS MARIA EUGENIA y ASCANIO INFANTE PABLO FERNANDO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ.
DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA.
VÍCTIMA: INVERSIONES ALTO DIEGO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: ABGS. CHARLES FEGALI GEBRAEL y PEREZ VIANA JOSE BRITO.
FISCAL AUXILIAR QUINTA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. PAULA ZIRI-CASTRO.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sobreseimiento presentado por el profesional del derecho Abg. JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la victimas, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SANCHEZ XIOMARA GISELA, ARISMENDI ELIZABETH COROMOTO, SANCHEZ DE FARIAS MARIA EUGENIA y ASCANIO INFANTE PABLO FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de apelación referido fue ejercido en fecha 02 de marzo de dos mil once (2011), por el Profesional del Derecho Abg. JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de las victimas; y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesionales del Derecho Abg. JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de las victimas en la presente causa.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER LOS RECURSOS

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación por el Profesionales del Derecho Abg JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de las victimas en la presente causa contra la decisión dictada Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), se observa que el referido escrito de Apelación fue interpuesto en fecha dos (02) de marzo del año en curso, es decir al segundo (2do) día hábil; encontrándose en el lapso legal para ejercer los recursos en cuestión, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior se desprende que, es valido el Recurso de Apelación ejercido por el referido Profesional del Derecho.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en los artículos 172 y 453 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el supra citado Profesional del Derecho Abg. JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de las victimas en la presente causa; contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SANCHEZ XIOMARA GISELA, ARISMENDI ELIZABETH COROMOTO, SANCHEZ DE FARIAS MARIA EUGENIA y ASCANIO INFANTE PABLO FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.


A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día viernes veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE: El Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. JOSE BRITO PEREZ VIANA, en su carácter de Apoderado Judicial de las victimas en la presente causa; contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SANCHEZ XIOMARA GISELA, ARISMENDI ELIZABETH COROMOTO, SANCHEZ DE FARIAS MARIA EUGENIA y ASCANIO INFANTE PABLO FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día viernes veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Once (2011), a las diez de la mañana (10:00); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA,


Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE





JLIV/MOB/LAGR/vm.
Causa Nº 1A-s-8539-11.-
Admisión de Sobreseimiento