REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, comparece por ante la Sede de este Tribunal Colegiado el Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en los Teques a los fines de exponer: “En el día de hoy, se me informa por parte de la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, Abogada GHENNY HERNANDEZ APONTE, que ingresó a esta Sala en fecha 03 de mayo de 2011, causa signada bajo el Nº 1A-s8563-11, quedando mi persona designado como Juez Ponente de la misma, y de la revisión efectuada se observa que la referida causa se trata de una apelación de Sentencia Condenatoria, donde aparece como víctima la profesional del derecho BORREGO NAVARRO EVELÍN; en razón del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho NAVAS JOSÉ RAMÓN y BUSTILLO RICARDO ALONSO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SILVIA FONSECA DE PEGORARO.
Es el caso que, la profesional del derecho BORREGO NAVARRO EVELÍN, pertenece al listado de Jueces de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones y la misma ha sido Jueza Integrante y Jueza Presidenta de la Sala, en ocasiones en que ambos hemos integrado la misma, para conocer de las distintas causas que ingresan a dicha Sala.
En tal sentido establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces o juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos, expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...
…numeral 8º: Cualquiera otra causa, fundada ne motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Por su parte el artículo 87 ejusdem señala:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; como efectivamente procedo a hacerlo, visto que la profesional del derecho Evelín Borrego, ha actuado en varias oportunidades como Jueza Integrante de la Sala Accidental de esta Alzada, conjuntamente con mi persona, donde hemos compartido criterios y decidido los Recursos de Apelación interpuestos en las distintas causas que han ingresado a esta Corte de Apelaciones, y visto que la profesional del derecho es víctima en la presente causa, es por lo que considero pertinente inhibirme del conocimiento de la misma, en virtud de presumir que mi imparcialidad pudiera verse afectada, materializando así en la presente Acta por mandato expreso del Código Orgánico Procesal Penal, mi voluntad de INHIBIRME, al igual que lo haré en las causas en las que la Profesional del Derecho EVELÍN BORREGO actúe como parte.
Por lo anteriormente mencionado, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa y sana Administración de Justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en un determinado proceso la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; y siguiendo al Maestro Arminio Borjas quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás Funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”, es que considero que lo más prudente, viable y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME de conocer en la presente causa signada bajo el N° 1A-s8563-11 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), seguida contra la ciudadana SILVIA FONSECA DE PECORARO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL MAGISTRADO
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA N°1A-s8563-11
LAGR/dv