REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 DE MAYO E 2011
200º y 152º

CAUSA Nº 1A- a8558-11

IMPUTADOS: AGUDELO RENE DE JESÚS, AGUDELO PÉREZ JHONNY JOSÉ y AGUDELO PÉREZ RENNY JESÚS
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO ROSALES ARELLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EYLIN RUIZ, FISCAL DÉCIMO NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de Enero de 2011, por el profesional del Derecho. Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en carácter de defensor Privado de los imputados de autos, contra la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACORDO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos AGUDELO RENE DE JESÚS, AGUDELO PÉREZ JHONNY JOSÉ y AGUDELO PÉREZ RENNY JESÚS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7° eiusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y adicionalmente el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, tipificado en el artículo 322 del Código Penal, para el ciudadano JHONNY JOSÉ AGUDELO PÉREZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, Defensor Privado de los imputados de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue ejercido en fecha 11 de Enero de 2011, por lo cual fue interpuesto en el tercero día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 142 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11-01-2011, por el Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, defensora pública penal del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de Enero de 2011, por el profesional del Derecho. Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en carácter de defensor Privado de los imputados de autos, contra la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACORDO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos AGUDELO RENE DE JESÚS, AGUDELO PÉREZ JHONNY JOSÉ y AGUDELO PÉREZ RENNY JESÚS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7° eiusdem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y adicionalmente el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, tipificado en el artículo 322 del Código Penal, para el ciudadano JHONNY JOSÉ AGUDELO PÉREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


JLIV/ MOB/LAGR/lras.-
Causa Nº 1A- a8558-11.-
Admisión de Privativa