REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201° y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8498-11; 1A-a 8501-11; 1A-a 8504-11
IMPUTADOS: ERICK JOHAN ESTRADA PÉREZ, MARBELIS COROMOTO ROA ROA, WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA y KARINA YELITZA MACHADO ESCOBAR
FISCAL DÉCIMO SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULAY GÓMEZ
DELITOS: ESTAFA, FRAUDE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DEFENSA PRIVADA: ABG. WANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, RUBÉN ENRIQUE CONDE CALOJERO y LEIDA ESCALANTE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH SANTANA RIVERA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD (AUTO ACUMULANDO)

En fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), fue recibido ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: WANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, en su carácter de defensor privado de la imputada: MARBELIS COROMOTO ROA ROA, contra el fallo dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil once (2011), signado bajo el Nº 1A -a 8498-11 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), siendo designado ponente el Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez titular de esta Corte de Apelaciones; y posteriormente admitido por esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, seis (06) de abril de dos mil once (2011), fue recibido ante este Tribunal Colegiado, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: RUBÉN ENRIQUE CONDE CALOJERO, en su carácter de defensor privado del imputado: ERICK JOHAN ESTRADA PÉREZ, impugnando el mismo fallo dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, signado bajo el Nº 1A -a 8501-11 (nomenclatura de esta Alzada), correspondiéndole la ponencia previo sorteo de rigor nuevamente al Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; posteriormente admitido por esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En misma distribución de fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), previo sorteo de rigor, fue recibido ante esta Alzada recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: LEIDA ESCALANTE, en su carácter de defensora privada de la imputada: KARINA YELITZA MACHADO ESCOBAR, contra el mismo fallo dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), por el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, signado bajo el Nº 1A -a 8504-11 (nomenclatura de esta Alzada), correspondiéndole la ponencia de igual forma al Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; quien posteriormente admitió dicho recurso de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), se realizó distribución y previo sorteo de rigor, se recibió recurso de apelación esta vez interpuesto por la profesional del derecho: JANETH SANTANA RIVERA, defensora pública penal cuarta (4°) encargada adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora pública penal de las imputadas: WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA, contra el mismo fallo dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), dictado por el mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, signado bajo el Nº 1A -a 8514-11 (nomenclatura de esta Alzada), correspondiéndole la ponencia de igual forma al Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; quien posteriormente admitió dicho recurso de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de los mismos hechos punibles mediando los mismos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada estima necesaria realizar la acumulación de los cuatro (04) recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho: 1.- WANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, 2.- RUBÉN ENRIQUE CONDE CALOJERO, 3.- LEIDA ESCALANTE, en sus carácter de defensores privados de los imputados: MARBELIS COROMOTO ROA ROA, ERICK JOHAN ESTRADA PÉREZ y KARINA YELITZA MACHADO ESCOBAR, respectivamente, y 4.- por la profesional del derecho: JANETH SANTANA RIVERA, defensora pública penal cuarta (4°) encargada adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora pública penal de las imputadas: WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA;, por lo que esta Corte de Apelaciones considera pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 66. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

Articulo 70. Delitos Conexos. “Son delitos Conexos:

1º: Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2º: Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio o cualquier otra utilidad.

3º: Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5º Aquellos en que la prueba de un delito. O de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

Articulo 73. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona o aquellos delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, lo cual se configura en el presente caso.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.
De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual estableció:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las causas signadas bajo los números: 1A-a 8498-11; 1A-a 8501-11; 1A-a 8504-11 y 1A-a 8514-11 seguidas en contra de los imputados: ERICK JOHAN ESTRADA PÉREZ, MARBELIS COROMOTO ROA ROA, WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA y KARINA YELITZA MACHADO ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal Venezolano; FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada, en relación con el artículo 16, numeral 3 y 4 ejusdem, encontrándose las cuatro (04) en esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto los profesionales del derecho: WANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, RUBÉN ENRIQUE CONDE CALOJERO; LEIDA ESCALANTE, respectivamente, y JANETH SANTANA RIVERA, defensora pública penal cuarta (4°) encargada adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora pública penal de las imputadas: WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA, contra el fallo dictado en audiencia de presentación de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, esta Instancia Superior estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR los recursos de apelación presentados de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA ÚNICO: LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los números: 1A-a 8498-11; 1A-a 8501-11; 1A-a 8504-11, 1A-a 8514-11 seguida en contra de los imputados: ERICK JOHAN ESTRADA PÉREZ, MARBELIS COROMOTO ROA ROA, WENDIS OROZCO ACOSTA, NORBELIS KARINA MOLINA y KARINA YELITZA MOLINA y KARINA YELITZA MACHADO ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal Venezolano; FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada, en relación con el artículo 16, numeral 6 ejusdem, de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura a partir del folio número ( ), en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


CAUSA Nº 1A-a 8498-11
ACUMULADO com Causas 1A-a 8501-11; 1A-a 8504-11; 1A-a 8514-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems