REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-a-8544-11
IMPUTADOS: PLANAS OROPEZA ALEXANDER ALBERTO, OROPEZA DARWIN OSCAR Y OROPEZA HECTOR DAVID
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IBELIS SAEZ, FISCAL AUXILIAR PARA ACTUAR EN AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos PLANAS OROPEZA ALEXANDER ALBERTO, OROPEZA DARWIN OSCAR y OROPEZA HECTOR DAVID, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de la apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal de los imputados de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 07 de abril de 2011, encontrándose en el quinto día hábil de despacho, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, por lo cual el referido Recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso
Es recurrible, según lo establecido en el numeral artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos PLANAS OROPEZA ALEXANDER ALBERTO, OROPEZA DARWIN OSCAR y OROPEZA HECTOR DAVID, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos PLANAS OROPEZA ALEXANDER ALBERTO, OROPEZA DARWIN OSCAR y OROPEZA HECTOR DAVID, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2010, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv
Causa N° 1A-a 8544-11
Auto de admisión.